Distrito Federal, a 22 de diciembre de dos mil ocho.
VISTO para resolver los asuntos del expediente identificado al rubro, y:
R E S U L T A N D O
I. Por oficio identificado con la clave 12JDE/VE/200/08, de fecha once de agosto de dos mil ocho, signado por el Vocal Ejecutivo de la 12 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México, se remitió el escrito de queja signado por el C. Manuel Melchor Martínez, Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca por el Partido Acción Nacional, en el cual denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, documento que en su parte conducente refiere:
“(…) Que por medio del presente escrito y en ejercicio de la acción del procedimiento sancionador ordinario, vengo a interponer a nombre de la Representación que presido, formal Queja en contra de diversos actos realizados por el Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México, C. MARIO MORENO CONRADO, y a los regidores del H. Ayuntamiento de Ixtapaluca, que votaron a favor, quienes pueden ser localizados en Calle Municipio Libre numero 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, C.P. 56530, Ixtapaluca, México en referencia a diversas irregularidades de algunos integrantes del Ayuntamiento municipal
I.- Es un hecho bien conocido por toda la ciudadanía que en días pasados hubo una convocatoria para la realización de una consulta ciudadana que se efectuaría el día 27 de julio de 2008, misma que tuvo verificativo, es por demás importante hacer hincapié que la consulta ciudadana la está promoviendo un partido político, en este caso, el Partido de la Revolución Democrática en todo el territorio nacional, sin embargo son los cabildos de extracción perredista, quienes están aprobando la realización de esta propuesta, acto que en su caso, debería hacerse como una actividad meramente partidista y con recursos propios del partido, la consulta se realizará dentro de los 125 municipios el día 27 de julio de 2008 y en los municipios en donde gobierne el Partido de la Revolución Democrática, los gastos que se generen por la consulta ciudadana será sufragados por éstos, señalando que serán cubiertos por éstos porque está dentro de sus bases democráticas.
De forma por de más temeraria, el C. MARIO MORENO CONRADO, Presidente Constitucional en el Municipio de Ixtapaluca, así como los regidores del H. Ayuntamiento de Ixtapaluca que votaron a favor, sometieron y aprobaron, extra limitándose en sus funciones de servidor público y someten a una sesión de cabildo, ante un cuerpo edilicio que de hecho y derecho no cuenta con las facultades expresas por los ordenamientos legales para atribuirse funciones que escapan de su esfera, es de resaltar que las facultades que la ley orgánica municipal otorga a los Municipio (sic), en ningún apartado, le da la facultad al ayuntamiento para hacer consultas ciudadanas de ninguna índole y aunque en alguno de los Bandos Municipales se establezca como instrumentos de participación ciudadana. Ahora bien, en caso de que se permitiera realizar una consulta, ésta versaría únicamente en materia o en temas que afectaran directamente al municipio, no en temas nacionales y demás, cuya facultad de legislar está explícitamente establecida para el gobierno federal, CABE SEÑALAR QUE ES EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA quien promueve dicha consulta, por lo tanto está cometiendo un acto en contra de las arcas municipales, ya que es decir, el tema de la reforma energética y todo lo que conlleva dicha materia es meramente federal.
Estas consultas se harán únicamente en razón de los temas que afecten directamente al municipio, sin embargo, la Ley Orgánica Municipal está por encima de cualquier Bando Municipal atendiendo a la supremacía Constitucional que establece la Constitución Federal y aterrizándolo al ámbito local, en primer lugar está la Constitución del Estado, en seguida la leyes que de ella emanen y posteriormente los reglamentos, bandos, circulares, por lo que en ningún momento se puede contrariar lo establecido en las leyes y aunque los bandos municipales establecen determinadas disposiciones, si están en contra de lo señalado en las leyes, no tendrán valor alguno.
En esa misma tesitura el artículo 143 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de México, de manera por demás clara refiere que las autoridades sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos y para el caso que nos ocupa se actualiza la conducta efectuada por los Servidores Públicos emanados del Partido de la Revolución Demócrata.