miércoles, junio 17, 2009

Enrique Espejel Hernández presentó denuncia ante la PGJEM en contra de Juan Carlos Soto Ibarra

Muy buena propuesta de Juan Carlos Soto Ibarra candidato a Presidente Municipal de Valle de Chalco por el partido de la Conveniencia, ¡perdón! Convergencia.
PROPUESTAS
  • Convergencia es un partido limpio. Fue el primero en firmar un convenio de transparencia con el IFE y el IFAI, así como un convenio de colaboración académica con el TRIFE.
  • Rinde cuentas claras a la sociedad; hace públicos sus estados financieros.
  • No tiene los vicios y las mañas de otros partidos.
  • Representa un proyecto progresista con nuevos actores y nuevos enfoques.
  • Proclama que el poder público es para servir y para ser efectivos los derechos de los ciudadanos.
  • Está contra la injusticia, el abuso de poder, la impunidad, sobre todo la corrupción, la simulación y el engaño.

¿Ustedes lo creen mis estimados lectores?, sin embargo, lea lo siguiente:

El síndico procurador Enrique Espejel Hernández, presentó una denuncia ante la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) por el delito de abuso de autoridad y/o peculado en contra de Juan Carlos Soto Ibarra, encargado de la dirección de Obras Públicas municipal, que quedó asentada en el acta TOL/DR/I/464/2008.

¡Te va a crecer mi candidato... la nariz!

miércoles, junio 10, 2009

Una queja Más en contra de Mario Moreno Conrado

Distrito Federal, a 22 de diciembre de dos mil ocho.
VISTO para resolver los asuntos del expediente identificado al rubro, y:
R E S U L T A N D O
I. Por oficio identificado con la clave 12JDE/VE/200/08, de fecha once de agosto de dos mil ocho, signado por el Vocal Ejecutivo de la 12 Junta Distrital Ejecutiva de este Instituto en el Estado de México, se remitió el escrito de queja signado por el C. Manuel Melchor Martínez, Regidor del H. Ayuntamiento Constitucional de Ixtapaluca por el Partido Acción Nacional, en el cual denuncia hechos que considera constituyen infracciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, documento que en su parte conducente refiere:
“(…) Que por medio del presente escrito y en ejercicio de la acción del procedimiento sancionador ordinario, vengo a interponer a nombre de la Representación que presido, formal Queja en contra de diversos actos realizados por el Presidente Municipal Constitucional de Ixtapaluca, Estado de México, C. MARIO MORENO CONRADO, y a los regidores del H. Ayuntamiento de Ixtapaluca, que votaron a favor, quienes pueden ser localizados en Calle Municipio Libre numero 1, Palacio Municipal, Colonia Centro, C.P. 56530, Ixtapaluca, México en referencia a diversas irregularidades de algunos integrantes del Ayuntamiento municipal
I.- Es un hecho bien conocido por toda la ciudadanía que en días pasados hubo una convocatoria para la realización de una consulta ciudadana que se efectuaría el día 27 de julio de 2008, misma que tuvo verificativo, es por demás importante hacer hincapié que la consulta ciudadana la está promoviendo un partido político, en este caso, el Partido de la Revolución Democrática en todo el territorio nacional, sin embargo son los cabildos de extracción perredista, quienes están aprobando la realización de esta propuesta, acto que en su caso, debería hacerse como una actividad meramente partidista y con recursos propios del partido, la consulta se realizará dentro de los 125 municipios el día 27 de julio de 2008 y en los municipios en donde gobierne el Partido de la Revolución Democrática, los gastos que se generen por la consulta ciudadana será sufragados por éstos, señalando que serán cubiertos por éstos porque está dentro de sus bases democráticas.
De forma por de más temeraria, el C. MARIO MORENO CONRADO, Presidente Constitucional en el Municipio de Ixtapaluca, así como los regidores del H. Ayuntamiento de Ixtapaluca que votaron a favor, sometieron y aprobaron, extra limitándose en sus funciones de servidor público y someten a una sesión de cabildo, ante un cuerpo edilicio que de hecho y derecho no cuenta con las facultades expresas por los ordenamientos legales para atribuirse funciones que escapan de su esfera, es de resaltar que las facultades que la ley orgánica municipal otorga a los Municipio (sic), en ningún apartado, le da la facultad al ayuntamiento para hacer consultas ciudadanas de ninguna índole y aunque en alguno de los Bandos Municipales se establezca como instrumentos de participación ciudadana. Ahora bien, en caso de que se permitiera realizar una consulta, ésta versaría únicamente en materia o en temas que afectaran directamente al municipio, no en temas nacionales y demás, cuya facultad de legislar está explícitamente establecida para el gobierno federal, CABE SEÑALAR QUE ES EL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA quien promueve dicha consulta, por lo tanto está cometiendo un acto en contra de las arcas municipales, ya que es decir, el tema de la reforma energética y todo lo que conlleva dicha materia es meramente federal.
Estas consultas se harán únicamente en razón de los temas que afecten directamente al municipio, sin embargo, la Ley Orgánica Municipal está por encima de cualquier Bando Municipal atendiendo a la supremacía Constitucional que establece la Constitución Federal y aterrizándolo al ámbito local, en primer lugar está la Constitución del Estado, en seguida la leyes que de ella emanen y posteriormente los reglamentos, bandos, circulares, por lo que en ningún momento se puede contrariar lo establecido en las leyes y aunque los bandos municipales establecen determinadas disposiciones, si están en contra de lo señalado en las leyes, no tendrán valor alguno.
En esa misma tesitura el artículo 143 de la Constitución Política del Estado libre y soberano de México, de manera por demás clara refiere que las autoridades sólo tienen las facultades que expresamente les confieren las leyes y otros ordenamientos jurídicos y para el caso que nos ocupa se actualiza la conducta efectuada por los Servidores Públicos emanados del Partido de la Revolución Demócrata.

sábado, junio 06, 2009

Para todos los candidatos de partidos políticos

El Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948. recuerden hay que gobernar obedeciendo.

El violador perredista Mario Moreno Conrado

El alcade perredista Mario Moreno Conrado viola el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.
Dónde están los representantes de los Derechos Humanos para defender y hacer respetar el articulo 19 y no permitir la violación de este articulo por este empleado del pueblo, quien se lo pasa por el "arco del triunfo" tal vez por su ignorancia o por estar enfermo de poder o desconocer el significado de la palabra SERVIDOR PÚBLICO, basta con ver el video que esta públicado en esta página titulado "Vehículos del ayuntamiento de Ixtapaluca al servicio del PRD".

Documenta la procuraduría mexiquense nexos de funcionarios con el crimen organizado

Toluca, Méx.- Con base a investigaciones ministeriales de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, se ha logrado documentar que altos funcionarios y elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ixtapaluca, mantienen nexos con el crimen organizado que opera en las inmediaciones del municipio, reveló una fuente de la dirección general de responsabilidades de la procuraduría mexiquense.Según la fuente confirmó que el entonces director de seguridad publica municipal Carlos Eduardo Álvarez Escalante, que fue contratado por el alcalde perredista Mario Moreno Conrado, se encontraba relacionado con el crimen organizado según la averiguación previa AME/MR/135/07, otro caso, el jefe de turno de la policía municipal Jorge Fernández Vela, quien esta presuntamente involucrado en el robo de vehículos con violencia según la averiguación previa IXTA/II/5851/05.Asimismo, en la indagatoria AME/MR/341/07 se investiga al comandante de la policía municipal Sergio Alcalá Girón, por su presunta relación con bandas dedicadas al robo de autotransporte de carga en la carretera federal México-Puebla. Al igual, el comandante Miguel Ángel Rodríguez Ávila esta siendo procesado por el delito de violación en la averiguación AME/MR/322/07.La fuente de la procuraduría mexiquense asegura que Jorge Acosta Ramírez, quien es funcionario policiaco y concuño del entonces director de seguridad pública esta siendo investigado por su presunta relación con el trafico de estupefacientes según consta en las averiguaciones previas AME/MR/135/07 y AME/MR/273/07.En la mesa de responsabilidades de la Subprocuraduría de Justicia de Amecameca, se tiene documentados la presunta participación de algunos elementos de la policía municipal en actividades ilícitas, los casos de los policías Margarita Rodríguez Pérez, Gisela Santamarina Campos y Miriam Cortéz Ramírez quienes son relacionadas en los delitos que se enumeran en la averiguación previa AME/MR/09/07.A tal grado es la corrupción al interior de la administración del alcalde Mario Moreno Conrado, que la S ubprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la Procuraduría General de la República atrajo las averiguaciones previas AME/MR/135/07, AME/MR/341/07, AME/MR/014/07, AME/MR/019/07, AME/MR/134/07, AME/MR/209/07, AME/MR/213/07, AME/MR/230/07, AME/MR/244/07, AME/MR/244/07, AME/MR/273/07, AME/MR/291/07 y AME/MR/322/07 en donde se relacionan a altos funcionarios y elementos de la policía municipal en actividades ilícitas con el crimen organizado...