En los autos del incidente de suspensión derivado del juicio de amparo promovido por JUAN BARRAGAN RÍOS, representante legal de DOMITILO GUZMAN VILLEGAS, en contra actos de usted y otra autoridad, se dictó el siguiente auto:
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a cinco de diciembre de dos mil ocho. Vista de la cuenta que antecede, en la que se relaciona una certificación de la que se desprende que no se está en condiciones de celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, toda vez que el Secretario del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México no ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, esto es, no se ha manifestado en relación al escrito presentado por el quejoso el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, pese a encontrarse debidamente notificado para ello como se advierte a fojas (256); consecuencia, se difiere la audiencia incidental y en su lugar se fijan las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil ocho, para su verificativo.
Por otra parte, requiérase al Secretario del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, de cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiuno de diciembre de dos mil ocho, dictado dentro del presente incidente de suspensión bajo el apercibimiento de no cumplir, se le hará efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto, consistente en una multa de diez a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Licenciado RUBÉN DARÍO NOGUERA GREGOIRE, Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, ante el Secretario con quien actúa y que autoriza licenciado MARIO FRANCISCO PEDROSA MARTÍNEZ.- Doy fe.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 5 de diciembre de dos mil ocho.
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
LIC. MARIO FRANCISCO PEDROSA MARTÍNEZ
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a cinco de diciembre de dos mil ocho. Vista de la cuenta que antecede, en la que se relaciona una certificación de la que se desprende que no se está en condiciones de celebrar la audiencia incidental señalada para el día de hoy, toda vez que el Secretario del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México no ha dado cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiuno de noviembre de dos mil ocho, esto es, no se ha manifestado en relación al escrito presentado por el quejoso el diecinueve de noviembre de dos mil ocho, pese a encontrarse debidamente notificado para ello como se advierte a fojas (256); consecuencia, se difiere la audiencia incidental y en su lugar se fijan las nueve horas del veintitrés de noviembre de dos mil ocho, para su verificativo.
Por otra parte, requiérase al Secretario del Ayuntamiento de Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, para que dentro del término de veinticuatro horas, contadas a partir de la legal notificación del presente proveído, de cumplimiento a lo ordenado en auto de veintiuno de diciembre de dos mil ocho, dictado dentro del presente incidente de suspensión bajo el apercibimiento de no cumplir, se le hará efectivo el apercibimiento decretado en dicho auto, consistente en una multa de diez a ciento cincuenta días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Notifíquese.
Así lo proveyó y firma el Licenciado RUBÉN DARÍO NOGUERA GREGOIRE, Juez Sexto de Distrito en el Estado de México, ante el Secretario con quien actúa y que autoriza licenciado MARIO FRANCISCO PEDROSA MARTÍNEZ.- Doy fe.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales procedentes.
Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 5 de diciembre de dos mil ocho.
EL SECRETARIO DEL JUZGADO SEXTO DE
DISTRITO EN EL ESTADO DE MÉXICO.
LIC. MARIO FRANCISCO PEDROSA MARTÍNEZ
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