La cúpula del SNTSS reunida en el LXIV Consejo Nacional Ordinario, impone reglas a las viudas y familiares de los jubilados y pensionados que fallecen, para el pago del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción.
En el 2008, después de desaparecer en otro evento similar el Fondo de Ayuda Sindical por defunción o Incapacidad Total Permanente y la Mutualidad de los Trabajadores, hoy eliminan del Artículo 2º, el último párrafo donde se fundamentaban los derechos de los familiares del fallecido intestado consignados en la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 501º y que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje designaba, para dar paso a la modificación del Artículo 9º, donde se determinaba el laudo o sentencia emitida por la propia JFCA.
Ahora se desconoce a la autoridad y se abroga para sí, el CEN del SNTSS el derecho a determinar cómo le plazca, a quien entregar el beneficio, pudiendo con ello fomentar actos de corrupción.
En el Artículo 15º del Reglamento estaba la prescripción a reclamar las acciones del pago del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, al igual que en los Artículos 519 y 522 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto el SNTSS no puede desconocer esos fundamentos que dan vigencia de dos años improrrogables.
De los actuales Transitorios, el Primero, deja sin efectos los Reglamentos anteriores, desapareciendo el derecho a todos aquellos trabajadores que en el futuro tengan una Incapacidad Total y Permanente, perdiendo el espíritu por el que fue creado.
El Segundo y el Tercero siguen limitando a quienes a su defunción, se hubieren Jubilado o pensionado hasta el 31 de octubre del 2000, y que recibirán únicamente $5,000.00 por concepto de Mutualidad y para quienes a su defunción se hubieren Jubilado o Pensionado hasta el 31 de Mayo del 2002, recibirán $10,000.00 por concepto de Ayuda Sindical por Defunción o Incapacidad Total Permanente.
Para la Ayuda de Gastos de Funeral, que por cierto corresponden a momentos tristes que viven las familias, el sindicato exige muchos requisitos que a veces los familiares no pueden cumplir quedándose los recursos en las arcas sindicales, y cuando hay que pagar esa prestación se tardan hasta dos años.
¿Por qué? tanto “manoseo” a esos Seguros considerados Pecuniarios. Quedan fuera del Reglamento, los que se Jubilaron antes de las fechas consignadas, pero que siguen aportando sus cuotas y que todavía no fallecen, ¿Cuánto pretenderán pagarle a sus beneficiarios a la fecha de su fallecimiento? Habrá seguramente muchas demandas laborales de quienes resulten afectados, por ello hay que instruir muy bien a nuestros familiares§.
En el 2008, después de desaparecer en otro evento similar el Fondo de Ayuda Sindical por defunción o Incapacidad Total Permanente y la Mutualidad de los Trabajadores, hoy eliminan del Artículo 2º, el último párrafo donde se fundamentaban los derechos de los familiares del fallecido intestado consignados en la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 501º y que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje designaba, para dar paso a la modificación del Artículo 9º, donde se determinaba el laudo o sentencia emitida por la propia JFCA.
Ahora se desconoce a la autoridad y se abroga para sí, el CEN del SNTSS el derecho a determinar cómo le plazca, a quien entregar el beneficio, pudiendo con ello fomentar actos de corrupción.
En el Artículo 15º del Reglamento estaba la prescripción a reclamar las acciones del pago del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción, al igual que en los Artículos 519 y 522 de la Ley Federal del Trabajo, por lo tanto el SNTSS no puede desconocer esos fundamentos que dan vigencia de dos años improrrogables.
De los actuales Transitorios, el Primero, deja sin efectos los Reglamentos anteriores, desapareciendo el derecho a todos aquellos trabajadores que en el futuro tengan una Incapacidad Total y Permanente, perdiendo el espíritu por el que fue creado.
El Segundo y el Tercero siguen limitando a quienes a su defunción, se hubieren Jubilado o pensionado hasta el 31 de octubre del 2000, y que recibirán únicamente $5,000.00 por concepto de Mutualidad y para quienes a su defunción se hubieren Jubilado o Pensionado hasta el 31 de Mayo del 2002, recibirán $10,000.00 por concepto de Ayuda Sindical por Defunción o Incapacidad Total Permanente.
Para la Ayuda de Gastos de Funeral, que por cierto corresponden a momentos tristes que viven las familias, el sindicato exige muchos requisitos que a veces los familiares no pueden cumplir quedándose los recursos en las arcas sindicales, y cuando hay que pagar esa prestación se tardan hasta dos años.
¿Por qué? tanto “manoseo” a esos Seguros considerados Pecuniarios. Quedan fuera del Reglamento, los que se Jubilaron antes de las fechas consignadas, pero que siguen aportando sus cuotas y que todavía no fallecen, ¿Cuánto pretenderán pagarle a sus beneficiarios a la fecha de su fallecimiento? Habrá seguramente muchas demandas laborales de quienes resulten afectados, por ello hay que instruir muy bien a nuestros familiares§.
Tribuna Social Victor Hugo del Rio Lopez
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