ACTITUD ILEGAL DEL INSTITUTO CONTRA LOS JUBILADOS EN PUEBLA
En el cobro del 1º. de Septiembre, fuimos avisados los jubilados de la ciudad de Puebla, de que teníamos hasta el día 7 de Octubre para escoger un banco que nos emitirá una tarjeta de débito y allí mismo depositarían nuestro pago. Aclaramos que nosotros cobramos cada mes en efectivo, como lo marca nuestro Contrato.
Sin embargo, el director del IMSS Daniel Karam, violando la cláusula 94 del CCT y los artículos 101 y 108 de la Ley Federal de Trabajo, nos quiere remitir a los bancos, a dónde tendríamos que acudir varias veces para retirar el dinero necesario para nuestros gastos. Equivale a estar yendo al cajero automático. Esta medida además muestra una gran insensibilidad por parte de los burócratas directivos, que no toman en cuenta:
no todos los compañeros están en condiciones de dar varias vueltas a los bancos.
varios jubilados ya no pueden estar subiendo escaleras, y no hay elevadores.
los riesgos de asaltos entre más se acuda a los bancos
el trato, casi de limosneros, que dan los bancos a los jubilados y pensionados que no son cuentahabientes del mismo, esperando horas el turno.
Aparte tendríamos que ir a las oficinas para recoger el talón de pago.
Por todo lo anterior no permitiremos esta ilegalidad, se metió un oficio de inconformidad al Delegado (panista) y de negarnos el derecho, nos movilizaremos.
En el cobro del 1º. de Septiembre, fuimos avisados los jubilados de la ciudad de Puebla, de que teníamos hasta el día 7 de Octubre para escoger un banco que nos emitirá una tarjeta de débito y allí mismo depositarían nuestro pago. Aclaramos que nosotros cobramos cada mes en efectivo, como lo marca nuestro Contrato.
Sin embargo, el director del IMSS Daniel Karam, violando la cláusula 94 del CCT y los artículos 101 y 108 de la Ley Federal de Trabajo, nos quiere remitir a los bancos, a dónde tendríamos que acudir varias veces para retirar el dinero necesario para nuestros gastos. Equivale a estar yendo al cajero automático. Esta medida además muestra una gran insensibilidad por parte de los burócratas directivos, que no toman en cuenta:
no todos los compañeros están en condiciones de dar varias vueltas a los bancos.
varios jubilados ya no pueden estar subiendo escaleras, y no hay elevadores.
los riesgos de asaltos entre más se acuda a los bancos
el trato, casi de limosneros, que dan los bancos a los jubilados y pensionados que no son cuentahabientes del mismo, esperando horas el turno.
Aparte tendríamos que ir a las oficinas para recoger el talón de pago.
Por todo lo anterior no permitiremos esta ilegalidad, se metió un oficio de inconformidad al Delegado (panista) y de negarnos el derecho, nos movilizaremos.
En el IMSS, los derechos de los adultos mayores no son respetados
La Organización de las Naciones Unidas estableció que a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales. En 2002, México publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Eres una persona útil y capaz de tener vida plena e independiente.
El lugar ideal para vivir es aquel donde has habitado la mayor parte de tu vida, rodeado de tu familia; recurrir a un asilo es la última opción.
Para la ONU, las personas mayores tienen derecho a vivir con independencia, participación, cuidados, autorrealización y con dignidad. Nuestro país reconoce en su legislación los siguientes derechos:
Integridad, dignidad y preferencia. Acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección contra toda forma de explotación.
Seguridad y certeza jurídica. En cualquier procedimiento judicial, tienes derecho a un trato digno y apropiado; a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales, con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal cuando sea necesario. En todos estos procedimientos tienes derecho al trato preferente en la protección de tu patrimonio.
Salud, alimentación y familia. Tienes derecho a los satisfactores básicos, como alimentos, bienes, servicios y condiciones para una atención integral y de manera preferente. Para el cuidado de tu salud debes contar con el apoyo subsidiario de las instituciones públicas, además de orientación y capacitación en materia de nutrición, higiene y todo aquello que favorezca tu cuidado personal.
Educación. Acceso a la educación de manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas mayores y contar con material educativo autorizado por la SEP en el tema del envejecimiento.
Trabajo. Igualdad de oportunidades o de otras opciones que te permitan un ingreso propio y desempeñarte en forma productiva tanto tiempo como lo desees, además de protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
Asistencia social. Tienes derecho a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de tus medios de subsistencia; de vivienda digna y de acceso a una casa hogar o albergue, sólo en situación de riesgo.
Participación. Incumbencia en la planeación y toma de decisiones que te afecten, así como de desarrollo social en general, ya sea de manera individual o mediante la libre asociación con otras personas; participación en los procesos productivos, de educación y capacitación, y en la vida cultural, deportiva y recreativa de tu comunidad.
Denuncia. Denunciar de manera personal cualquier hecho, acto u omisión que te produzca o pueda producir algún daño o afectación en tus derechos y garantías; también pueden hacer denuncias de este tipo toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades.
La Organización de las Naciones Unidas estableció que a partir de los sesenta años toda persona es considerada adulto mayor y debe gozar de derechos especiales. En 2002, México publicó la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
Eres una persona útil y capaz de tener vida plena e independiente.
El lugar ideal para vivir es aquel donde has habitado la mayor parte de tu vida, rodeado de tu familia; recurrir a un asilo es la última opción.
Para la ONU, las personas mayores tienen derecho a vivir con independencia, participación, cuidados, autorrealización y con dignidad. Nuestro país reconoce en su legislación los siguientes derechos:
Integridad, dignidad y preferencia. Acceso a una vida plena, con calidad, libre de violencia y sin discriminación. Respeto a la integridad física, psicoemocional y sexual. Protección contra toda forma de explotación.
Seguridad y certeza jurídica. En cualquier procedimiento judicial, tienes derecho a un trato digno y apropiado; a recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales, con asesoría jurídica gratuita y con un representante legal cuando sea necesario. En todos estos procedimientos tienes derecho al trato preferente en la protección de tu patrimonio.
Salud, alimentación y familia. Tienes derecho a los satisfactores básicos, como alimentos, bienes, servicios y condiciones para una atención integral y de manera preferente. Para el cuidado de tu salud debes contar con el apoyo subsidiario de las instituciones públicas, además de orientación y capacitación en materia de nutrición, higiene y todo aquello que favorezca tu cuidado personal.
Educación. Acceso a la educación de manera preferente en instituciones públicas y privadas, las cuales deben incluir en sus planes conocimientos relacionados con las personas adultas mayores y contar con material educativo autorizado por la SEP en el tema del envejecimiento.
Trabajo. Igualdad de oportunidades o de otras opciones que te permitan un ingreso propio y desempeñarte en forma productiva tanto tiempo como lo desees, además de protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
Asistencia social. Tienes derecho a programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de tus medios de subsistencia; de vivienda digna y de acceso a una casa hogar o albergue, sólo en situación de riesgo.
Participación. Incumbencia en la planeación y toma de decisiones que te afecten, así como de desarrollo social en general, ya sea de manera individual o mediante la libre asociación con otras personas; participación en los procesos productivos, de educación y capacitación, y en la vida cultural, deportiva y recreativa de tu comunidad.
Denuncia. Denunciar de manera personal cualquier hecho, acto u omisión que te produzca o pueda producir algún daño o afectación en tus derechos y garantías; también pueden hacer denuncias de este tipo toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades.
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