viernes, enero 04, 2013

C. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

                                               C. LIC.GUSTAVO HERNANDEZ TORRES                                                                                                                       TITULAR DE LA UNIDAD DE QUEJAS DENUNCIASY RESPONSABILIDADES




DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION  Y ARBITRAJE                                                                                                                                                                                                                     C. LIC. EDUARDO ANDRADE  SALAVERRIA                                                                                                       
PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE 
C.LIC. GUADALUPE ENRÍQUEZ MENDOZA  
TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA STPS 
SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA JFCA
PLENO DE LA JFCA                                                                                                                                        
ASUNTO: QUEJA POR DILACION INJUSTIFICADA.
AT’N
C. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 
C. DR. RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA                                                                                                                     PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRESENTE:   
                    Bernardo Sánchez Reyes, enfermero con domicilio en Privada del Puente Nº  19 Colonia Concepción La Cruz Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, CP. 72129. E-mail: bernardosanchez2010@live.com.mx;Teléfono con clave Lada 01-222-3-29-47-24  
Nº de expediente en la Junta Especial de Conciliación Nº 8 de la Federal de Conciliación y Arbitraje Nº 1674/2011; Expedientillo 40/2012 de la Unidad de Quejas Denuncias y Responsabilidades y Queja: QU/76/2012 de la misma Unidad de QDyR de la JFCA.
Expedientes  en la Comisión de Honor y Justicia de la Sección uno del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social EXP: HJ/620/2010 y EXP: HJ/044/2011; 
Folios 125851, 125847 y 137048 de Documentos recibidos  en la CNDH.
Por  medio del presente expongo:

I.                     Que con fecha  22 de febrero de 2012 presenté  la  QU/76/2012 en la UQDyR de la JFCA cita en Calzada Azcapotzalco  La Villa Nº 311, Col.  Santo Tomás Delegación  Azcapotzalco  Ciudad de México,  a lo cual dicha unidad a dado respuesta,  pero además  dicha Unidad de Quejas Denuncias y Responsabilidades no ha dado respuesta a la denuncia  asentada en el Expedientillo 40/2012 contemplada en el Artículo 10 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas iniciada por el C. Miguel Ángel Paz Sandoval y ratificada por los CC. Bernardo Sánchez Reyes, Gerardo Flores Hernández y Onésimo Alfredo   Ortega Torres en contra de quien resulte responsable.
II.                  Que el motivo de mi inconformidad está directamente relacionado con la omisión y excusas burocráticas para citar y emplazar a  la Sección Sindical 1 Puebla del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social como codemandada  para presentarse  a las audiencias que desde el 16 de agosto de 2011 se han venido efectuando para  probar que el Dictamen de la comisión de Honor y Justicia  de la Sección 1 del SNTSS es violatoria a los propios Estatutos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social al violar el artículo 99 Fracción II que delimita sus obligaciones y atribuciones y que a la letra establece “Conocer,  investigar y formular dictámenes, así como dictar sentencia,  en los casos en que tenga autoridad para ello, relativos a suspensiones de derechos sindicales menores de treinta días.  La suspensión de derechos sindicales por más  de treinta días, solo podrá ser impuesta por un Congreso o Consejo Nacional o Seccional más próximo, a propuesta de la Comisión Nacional o Seccional, según corresponda”.    Así como el Artículo 140 de los estatutos del SNTSS al dictaminar sin realizar una investigación previa completa y  veraz que proceda para que pueda considerarse  estatutariamente legal.  Además  de no haberse sometido mi caso a la consideración del Congreso o Consejo Nacional o Seccional  no obstante que  agotando  todas las instancias sindicales en el orden jerárquico establecido solicite en tiempo y forma la consideración  del Congreso Nacional y Seccional más próximo  sin que los máximos órganos sindicales se hayan pronunciado al respecto y que de haber sido aprobada dicha sanción debí  ser informado por derecho de audiencia  para poder apelar como lo establece el propio Articulo ante el Congreso o Consejo Nacional más próximo. Por lo tanto el Dictamen de Suspensión de Derechos Sindicales que la Comisión de Honor y Justicia de la Sección Sindical uno Puebla del SNTSS  dictamino no solo es anti estatutario sino además es calumnioso, doloso, difamador e  ilegal. 

Continuara

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El violador perredista Mario Moreno Conrado

El alcade perredista Mario Moreno Conrado viola el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.
Dónde están los representantes de los Derechos Humanos para defender y hacer respetar el articulo 19 y no permitir la violación de este articulo por este empleado del pueblo, quien se lo pasa por el "arco del triunfo" tal vez por su ignorancia o por estar enfermo de poder o desconocer el significado de la palabra SERVIDOR PÚBLICO, basta con ver el video que esta públicado en esta página titulado "Vehículos del ayuntamiento de Ixtapaluca al servicio del PRD".

Documenta la procuraduría mexiquense nexos de funcionarios con el crimen organizado

Toluca, Méx.- Con base a investigaciones ministeriales de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, se ha logrado documentar que altos funcionarios y elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ixtapaluca, mantienen nexos con el crimen organizado que opera en las inmediaciones del municipio, reveló una fuente de la dirección general de responsabilidades de la procuraduría mexiquense.Según la fuente confirmó que el entonces director de seguridad publica municipal Carlos Eduardo Álvarez Escalante, que fue contratado por el alcalde perredista Mario Moreno Conrado, se encontraba relacionado con el crimen organizado según la averiguación previa AME/MR/135/07, otro caso, el jefe de turno de la policía municipal Jorge Fernández Vela, quien esta presuntamente involucrado en el robo de vehículos con violencia según la averiguación previa IXTA/II/5851/05.Asimismo, en la indagatoria AME/MR/341/07 se investiga al comandante de la policía municipal Sergio Alcalá Girón, por su presunta relación con bandas dedicadas al robo de autotransporte de carga en la carretera federal México-Puebla. Al igual, el comandante Miguel Ángel Rodríguez Ávila esta siendo procesado por el delito de violación en la averiguación AME/MR/322/07.La fuente de la procuraduría mexiquense asegura que Jorge Acosta Ramírez, quien es funcionario policiaco y concuño del entonces director de seguridad pública esta siendo investigado por su presunta relación con el trafico de estupefacientes según consta en las averiguaciones previas AME/MR/135/07 y AME/MR/273/07.En la mesa de responsabilidades de la Subprocuraduría de Justicia de Amecameca, se tiene documentados la presunta participación de algunos elementos de la policía municipal en actividades ilícitas, los casos de los policías Margarita Rodríguez Pérez, Gisela Santamarina Campos y Miriam Cortéz Ramírez quienes son relacionadas en los delitos que se enumeran en la averiguación previa AME/MR/09/07.A tal grado es la corrupción al interior de la administración del alcalde Mario Moreno Conrado, que la S ubprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la Procuraduría General de la República atrajo las averiguaciones previas AME/MR/135/07, AME/MR/341/07, AME/MR/014/07, AME/MR/019/07, AME/MR/134/07, AME/MR/209/07, AME/MR/213/07, AME/MR/230/07, AME/MR/244/07, AME/MR/244/07, AME/MR/273/07, AME/MR/291/07 y AME/MR/322/07 en donde se relacionan a altos funcionarios y elementos de la policía municipal en actividades ilícitas con el crimen organizado...