C. LIC.GUSTAVO HERNANDEZ TORRES TITULAR DE LA UNIDAD DE QUEJAS DENUNCIASY RESPONSABILIDADES
DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
C. LIC. EDUARDO ANDRADE SALAVERRIA
PRESIDENTE DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
C.LIC. GUADALUPE ENRÍQUEZ MENDOZA
TITULAR DEL ÓRGANO DE CONTROL DE LA STPS
SECRETARIA GENERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES DE LA JFCA
PLENO DE LA JFCA
ASUNTO: QUEJA POR DILACION INJUSTIFICADA.
AT’N
C. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
C. DR. RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PRESENTE:
Bernardo Sánchez Reyes, enfermero con domicilio en Privada del Puente Nº 19 Colonia Concepción La Cruz Municipio de San Andrés Cholula, Puebla, CP. 72129. E-mail: bernardosanchez2010@live.com.mx;Teléfono con clave Lada 01-222-3-29-47-24
Nº de expediente en la Junta Especial
de Conciliación Nº 8 de la Federal de Conciliación y Arbitraje Nº
1674/2011; Expedientillo 40/2012 de la Unidad de Quejas Denuncias y
Responsabilidades y Queja: QU/76/2012 de la misma Unidad de QDyR de la
JFCA.Expedientes en la Comisión de Honor y Justicia de la Sección uno del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social EXP: HJ/620/2010 y EXP: HJ/044/2011;
Folios 125851, 125847 y 137048 de Documentos recibidos en la CNDH.
Por medio del presente expongo:
I. Que con fecha 22 de febrero de 2012 presenté la QU/76/2012 en la UQDyR de la JFCA cita en Calzada Azcapotzalco La Villa Nº 311, Col. Santo Tomás Delegación Azcapotzalco Ciudad de México, a lo cual dicha unidad a dado respuesta, pero además dicha Unidad de Quejas Denuncias y Responsabilidades no ha dado respuesta a la denuncia asentada
en el Expedientillo 40/2012 contemplada en el Artículo 10 de la Ley
Federal de Responsabilidades Administrativas iniciada por el C. Miguel
Ángel Paz Sandoval y ratificada por los CC. Bernardo Sánchez Reyes,
Gerardo Flores Hernández y Onésimo Alfredo Ortega Torres en contra de quien resulte responsable.
II. Que el motivo de mi inconformidad está directamente relacionado con la omisión y excusas burocráticas para citar y emplazar a la Sección Sindical 1 Puebla del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social como codemandada para presentarse a las audiencias que desde el 16 de agosto de 2011 se han venido efectuando para probar que el Dictamen de la comisión de Honor y Justicia de
la Sección 1 del SNTSS es violatoria a los propios Estatutos del
Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social al violar el
artículo 99 Fracción II que delimita sus obligaciones y atribuciones y
que a la letra establece “Conocer, investigar y formular dictámenes, así como dictar sentencia, en los casos en que tenga autoridad para ello, relativos a suspensiones de derechos sindicales menores de treinta días. La suspensión de derechos sindicales por más de
treinta días, solo podrá ser impuesta por un Congreso o Consejo
Nacional o Seccional más próximo, a propuesta de la Comisión Nacional o
Seccional, según corresponda”. Así como el Artículo 140 de los estatutos del SNTSS al dictaminar sin realizar una investigación previa completa y veraz que proceda para que pueda considerarse estatutariamente legal. Además de no haberse sometido mi caso a la consideración del Congreso o Consejo Nacional o Seccional no obstante que agotando todas las instancias sindicales en el orden jerárquico establecido solicite en tiempo y forma la consideración del Congreso Nacional y Seccional más próximo sin que los máximos órganos sindicales se hayan pronunciado al respecto y que de haber sido aprobada dicha sanción debí ser informado por derecho de audiencia para
poder apelar como lo establece el propio Articulo ante el Congreso o
Consejo Nacional más próximo. Por lo tanto el Dictamen de Suspensión de
Derechos Sindicales que la Comisión de Honor y Justicia de la Sección
Sindical uno Puebla del SNTSS dictamino no solo es anti estatutario sino además es calumnioso, doloso, difamador e ilegal.
Continuara
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