México D.F. a
17 de julio de 2013.
ASUNTO. SE RATIFICA Y
COMPLEMENTA ESCRITO DE INCONFORMIDAD.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
LIC. RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA C.N.D.H.
M. EN D. PATRICIA ISABELLA PEDRERO IDUARTE
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL STYPS
C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA
PROCURADOR GENERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
LIC. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ NERI
PROCURADORA FEDERAL DE ZONA METROPOLITANA
BERNARDO
SANCHEZ
REYES, Enfermero, con antecedente en la PROFEDET por
asesoría Nº 438/2011 de fecha 14 de junio de 2011 en Puebla, remitido
a las oficinas centrales de la PROFEDET en la Cd. De México para ser
ventilado mi asunto; expuesto y turnado que fue, bajo el antecedente
4278/2011 turnado a la Subprocuraduría Federal de Conciliación y
Defensoría, la cual presento demanda ante la
JFCA a la que recayó el Nº de Folio 221557 siendo radicada dicha
demanda en la Junta Especial Nº 8 de la FCA desde el 16 de agosto de
2011 con
el Nº de Expediente 1674/2011 contra el Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla y como
codemandados el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social e
Instituto Mexicano del Seguro
Social. Comparezco ante
ustedes
para ratificar mi inconformidad de fecha 12 de julio de 2013 por la
actuación de la representación legal que se me ha asignado en virtud de
que la
PROFEDET teniendo a su cargo en el ámbito federal las funciones que
le son atribuidas de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las cuales
son:
Orientar, Asesorar y en su caso Representar a los Trabajadores, su
sindicato o
sus beneficiarios sobre sus derechos y obligaciones de las normas de
trabajo, de previsión y seguridad social apegados a los principios
de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, objetivos
que deben cumplirse en la asesorías y representación jurídica, la
representación legal que se me ha asignado tanto de la Procuradora
Auxiliar Lic. María Luisa Osorio Santos como del actual Procurador
auxiliar a
cargo Lic. Joel Cervera Espinoza de los Monteros, han dedicado la
mayor parte del tiempo asignado a mi representación solo a recibir
y entregarme desde el año 2011 las actas que postergan el caso, en
razón a diferentes evasivas legales de las codemandadas, sin que de
su parte, objeten o presenten en el ejercicio de mi representación
ante la autoridad legal inconformidad, amparo o acto legal
contundente y definitivo para que se obligue a las
codemandadas a presentarse sin ninguna excusa a las Audiencias de
Conciliación Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas .
Siendo acciones reconocibles de la PROFEDET la demanda que se presentó de fecha 16 de agosto de 2011, de la cual se me hizo entrega de copia, en las posteriores ocasiones se han venido suscitando las trabas burocráticas que han dilatado indebida e injustificadamente la resolución del caso por la falta de comparecencia de las codemandadas desde las siguientes fechas:
08 de noviembre 2011 a las 10 horas. No se llevó a cabo la audiencia de CDEOAP por no haber sido notificada la codemandada Sindicato Nacional de trabajadores del Seguro Social.
22 de febrero de 2012 a las 13 horas. Nuevamente no se presentó la codemandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social sin que mi representación legal se inconformara o hiciera algo al respecto además de solicitar la presencia de la otra codemandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla , ante lo cual por iniciativa propia solicité constancias de notificación que mediante exhorto 650/12 debió hacer la JE Nº 33 a la codemandada SNTSS Sección Uno Puebla y devolver a la exhortante JE Nº 8 de la FCA.
14 de mayo de 2012 12:00 Horas. Nuevamente no se presentó la codemandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social acto durante el cual de parte de mi representación legal enderezo escrito inicial de demanda dando nombre incorrecto de la codemandada.
04 de septiembre de 2012 13:00 horas. Nuevamente no comparece la codemandada Sección Sindical Uno en razón a que la J.E. Nº 33 con residencia en Puebla no dio contestación de notificación, sin que mi representación legal asignada por la PROFEDET hiciera alguna manifestación de inconformidad, amparo, acto legal o seguimiento por la falta de notificación a la codemandada.
13 de diciembre 2012 12:30 horas. Nuevamente no se lleva a cabo la Audiencia en virtud de que la J.E. de la FCA Nº 33 con residencia en Puebla nuevamente no dio contestación de notificación a la J.E. Nº 8 de la FCA Cd. De México volviendo a girarse exhorto recordatorio a la J.E. Nº 33 de Puebla para que se sirviera notificar a la codemandada sin embargo el nombre de la codemandada nuevamente era incorrecto. Por lo que, por escritos del actor sin ninguna orientación o ayuda de la representación legal logro que la J.E. Nº 33 emitiera un acuerdo el 20 de febrero de 2013 en el que se concedió un término de tres días a la parte actora para que manifestara lo que, a su interés conviniera respecto de la razón actuarial de la notificación sin que la representación legal de la PROFEDET, no obstante haber recibido la información personalmente y contar con mis datos personales domicilio, teléfono , e-mail, no me hizo llegar por ningún medio tal información y tampoco hizo nada a ni favor.
27 de marzo de 2013 12:30 horas. No obstante la solicitud de corrección de nombre de la codemandada desde el 26 de febrero 2013 a insistencia del suscrito a mi representación legal la J.E. Nº 8 de la FCA seguía citando a la codemandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla con el nombre incorrecto de Sección Sindical Uno del Seguro Social por lo cual la audiencia no se pudo realizar.
30 de mayo de 2013 09:30 Horas. Nuevamente no comparecen los codemandados Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social , ni Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla y además consta en acta que no es posible la celebración en virtud de que a esa fecha no había sido devuelto a la J.E. Nº 8 debidamente diligenciado el exhorto que se giró a la J.E. Nº 33 con residencia en Puebla para emplazar a la codemandada pero en el acta de Audiencia nuevamente aparece el nombre de la codemandada incorrecto y del cual ya se había solicitado su corrección por ser pretexto para no presentarse sin que el representante legal objetara nada en la junta sino posteriormente a observación y exigencia del suscrito.
12 de julio 2013 11:00 Horas. Compareciendo por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla el Licenciado Gustavo Enrique Santiago Hernández quien acreditó su personalidad en términos de una carta poder otorgada a su favor por el enfermero ANDRÉS GACHUZ GOMEZ con carácter de Apoderado General con Facultades de Sustitución y Encargado de Despacho de la Secretaria General de la Sección Uno Puebla del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y Secretario de Secciones y Delegaciones Foráneas del Comité Ejecutivo Nacional en flagrante Usurpación de Funciones dado que el legítimo representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla el cual tiene representación jurídica propia es el C. Doctor Francisco Javier Torres Zenteno y por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social ninguna persona según Acta de audiencia de CDEOAP situación que explique a mi representante legal el cual no obstante la presencia del actor suscrito durante mi estancia en la Junta me oculto la presencia del representante de la codemandada SNTSS Sección Uno Puebla con quien dialogo secretamente, así como con el representante legal del SNTSS los cuales se retiraron y no fue sino hasta que me dirigí con él dado que habían pasado dos horas de la hora fijada para recordarle mi petición de que solicitara a la Junta que requiriera a la codemandada los Expedientes Sindicales HJ/620/2010 y HJ/044/2011, burlonamente me dijo que ya se habían retirado y al pedirle una razón por la que no me había avisado de su presencia me dijo que estaba ocupado y se limitó a entregarme copia de Acta con nueva fecha de Audiencia razón por la cual firme con la observación “No se presentó representante legal de SNTSS Sección Puebla con el actor ni SNTSS” .
Habiendo complementado lo vertido en el escrito de fecha 12 de julio de 2013 solicitando contestación por derecho de petición constitucional consagrado en el Artículo 8º de nuestra carta magna quedo en espera de su atención y respuesta.
Siendo acciones reconocibles de la PROFEDET la demanda que se presentó de fecha 16 de agosto de 2011, de la cual se me hizo entrega de copia, en las posteriores ocasiones se han venido suscitando las trabas burocráticas que han dilatado indebida e injustificadamente la resolución del caso por la falta de comparecencia de las codemandadas desde las siguientes fechas:
08 de noviembre 2011 a las 10 horas. No se llevó a cabo la audiencia de CDEOAP por no haber sido notificada la codemandada Sindicato Nacional de trabajadores del Seguro Social.
22 de febrero de 2012 a las 13 horas. Nuevamente no se presentó la codemandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social sin que mi representación legal se inconformara o hiciera algo al respecto además de solicitar la presencia de la otra codemandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla , ante lo cual por iniciativa propia solicité constancias de notificación que mediante exhorto 650/12 debió hacer la JE Nº 33 a la codemandada SNTSS Sección Uno Puebla y devolver a la exhortante JE Nº 8 de la FCA.
14 de mayo de 2012 12:00 Horas. Nuevamente no se presentó la codemandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social acto durante el cual de parte de mi representación legal enderezo escrito inicial de demanda dando nombre incorrecto de la codemandada.
04 de septiembre de 2012 13:00 horas. Nuevamente no comparece la codemandada Sección Sindical Uno en razón a que la J.E. Nº 33 con residencia en Puebla no dio contestación de notificación, sin que mi representación legal asignada por la PROFEDET hiciera alguna manifestación de inconformidad, amparo, acto legal o seguimiento por la falta de notificación a la codemandada.
13 de diciembre 2012 12:30 horas. Nuevamente no se lleva a cabo la Audiencia en virtud de que la J.E. de la FCA Nº 33 con residencia en Puebla nuevamente no dio contestación de notificación a la J.E. Nº 8 de la FCA Cd. De México volviendo a girarse exhorto recordatorio a la J.E. Nº 33 de Puebla para que se sirviera notificar a la codemandada sin embargo el nombre de la codemandada nuevamente era incorrecto. Por lo que, por escritos del actor sin ninguna orientación o ayuda de la representación legal logro que la J.E. Nº 33 emitiera un acuerdo el 20 de febrero de 2013 en el que se concedió un término de tres días a la parte actora para que manifestara lo que, a su interés conviniera respecto de la razón actuarial de la notificación sin que la representación legal de la PROFEDET, no obstante haber recibido la información personalmente y contar con mis datos personales domicilio, teléfono , e-mail, no me hizo llegar por ningún medio tal información y tampoco hizo nada a ni favor.
27 de marzo de 2013 12:30 horas. No obstante la solicitud de corrección de nombre de la codemandada desde el 26 de febrero 2013 a insistencia del suscrito a mi representación legal la J.E. Nº 8 de la FCA seguía citando a la codemandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla con el nombre incorrecto de Sección Sindical Uno del Seguro Social por lo cual la audiencia no se pudo realizar.
30 de mayo de 2013 09:30 Horas. Nuevamente no comparecen los codemandados Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social , ni Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla y además consta en acta que no es posible la celebración en virtud de que a esa fecha no había sido devuelto a la J.E. Nº 8 debidamente diligenciado el exhorto que se giró a la J.E. Nº 33 con residencia en Puebla para emplazar a la codemandada pero en el acta de Audiencia nuevamente aparece el nombre de la codemandada incorrecto y del cual ya se había solicitado su corrección por ser pretexto para no presentarse sin que el representante legal objetara nada en la junta sino posteriormente a observación y exigencia del suscrito.
12 de julio 2013 11:00 Horas. Compareciendo por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla el Licenciado Gustavo Enrique Santiago Hernández quien acreditó su personalidad en términos de una carta poder otorgada a su favor por el enfermero ANDRÉS GACHUZ GOMEZ con carácter de Apoderado General con Facultades de Sustitución y Encargado de Despacho de la Secretaria General de la Sección Uno Puebla del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y Secretario de Secciones y Delegaciones Foráneas del Comité Ejecutivo Nacional en flagrante Usurpación de Funciones dado que el legítimo representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla el cual tiene representación jurídica propia es el C. Doctor Francisco Javier Torres Zenteno y por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social ninguna persona según Acta de audiencia de CDEOAP situación que explique a mi representante legal el cual no obstante la presencia del actor suscrito durante mi estancia en la Junta me oculto la presencia del representante de la codemandada SNTSS Sección Uno Puebla con quien dialogo secretamente, así como con el representante legal del SNTSS los cuales se retiraron y no fue sino hasta que me dirigí con él dado que habían pasado dos horas de la hora fijada para recordarle mi petición de que solicitara a la Junta que requiriera a la codemandada los Expedientes Sindicales HJ/620/2010 y HJ/044/2011, burlonamente me dijo que ya se habían retirado y al pedirle una razón por la que no me había avisado de su presencia me dijo que estaba ocupado y se limitó a entregarme copia de Acta con nueva fecha de Audiencia razón por la cual firme con la observación “No se presentó representante legal de SNTSS Sección Puebla con el actor ni SNTSS” .
Habiendo complementado lo vertido en el escrito de fecha 12 de julio de 2013 solicitando contestación por derecho de petición constitucional consagrado en el Artículo 8º de nuestra carta magna quedo en espera de su atención y respuesta.
ENFERMERO: BERNARDO SÁNCHEZ REYES
Privada del Puente
Nº 19 Colonia Concepción La Cruz Mpio. San Andrés Cholula Puebla C.P. 72129
Teléfono: (01-222) 3 29 47 24 Celular: 22 22 65 22 85; e-mail:
bernardosanchez2010@live.com.mx
Anexo:
Escrito de Inconformidad de fecha 12 de julio de 2013 con -Acta de audiencia de
CDEOAP
–Queja SI/463/2013 de 12 jul 2013 y Respuesta de UQDyR rota de fecha 12 julio 2013.
–Queja SI/463/2013 de 12 jul 2013 y Respuesta de UQDyR rota de fecha 12 julio 2013.
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