Manuel Vallejo Barragán |
1.-
En el juicio natural presentado ante la Secretaría Auxiliar de Conflictos
Colectivos con el Expediente arriba indicado, se reclamaron como acciones principales:
a) La nulidad de los acuerdos
aprobados por el XLIX Congreso Nacional Ordinario celebrado por el SNTSS de
fecha 11 de Octubre del 2010, a través del cual la Dirección General de
Registro de Asociaciones, con fecha 25 de Noviembre del 2010 en el Expediente
Administrativo Número 10/2369-45, de manera ilegal expidió dos Tomas de Nota al
SNTSS.
La
primera de ellas, con el efecto de adicionar el Artículo Séptimo Transitorio al
Estatuto Sindical del SNTSS, mismo dispositivo del cual en la fecha que se
modificó era inexistente y en particular que la convocatoria en que se basó el
XLIX Congreso Nacional Ordinario, no estaba establecido en el Orden del Día de
las bases de la Convocatoria para dicho Congreso, tal modificación estatutaria.
b) También se demandó que se
revocara o se dejara sin efectos la prórroga que se le concedió a Valdemar
Gutiérrez Fragoso como Secretario General del SNTSS por el periodo comprendido
del 16 de Octubre del 2012 al 15 de Octubre del 2018, así como de las
facultades que se le otorgaron en otra Toma de Nota para designar este último a
los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisiones Nacionales y Rep
2.-En la audiencia de Ley del juicio Natural del
Expediente IV-306/2011 los quejosos plantearon un Incidente de falta de
Personalidad en contra del profesionista que compareció en representación del
SNTSS y del cual fue deseschado por la Secretaría Auxiliar de Asuntos
Colectivos, motivo por el que los actores del Juicio Natural promovieron el de
Amparo Indirecto con número 1388/2012-III, mismo que fue resuelto por la C. Jueza Quinto de Distrito, Dictando
Sentencia Definitiva mediante el cual la parte quejosa obtuvo el Amparo y
Protección de la Justicia Federal, para el efecto de que sí procedió el
Incidente de Falta de Personalidad que se le planteó al profesionista que
compareció en representación del Secretario General del Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social, en la Audiencia de Ley del juicio natural, razón por lo que se tiene al Sindicato
Nacional de Trabajadores del Seguro Social, contestando la demanda en sentido
afirmativo y por presuntivamente los hechos, por perdido el derecho para
ofrecer pruebas o formular objeciones, misma Sentencia Definitiva de Amparo que ha quedado firme, toda vez, que
así lo confirmo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer
Circuito, al negar la revisión al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro
Social, por la que se tiene que reponer el proceso, mediante el Acuerdo que de
nueva cuenta emita la Autoridad responsable para que así se hagan efectivo los
efectos de la Sentencia de Amparo
Concedida por la C. Jueza Quinta de
Distrito, a la parte quejosa, en la que se tendrá al SNTSS como a la Dirección
General de Registro de Asociacionesresentantes
Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas del SNTSS, por el mismo
periodo antes señalado...
Continuara
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