Mauricio Zagal
Jesús Sánchez Isidoro |
Por una simple laguna legal en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el todavía presidente municipal con licencia temporal de Valle de Chalco, Jesús Sánchez Isidoro, puede fungir al mismo tiempo como diputado local plurinominal en la LIX Legislatura mexiquense. En palabras del hoy legislador del PRD, ha expresado que: “no duda en regresar a su encargo anterior, pues no está incurriendo en algo ilegal o éticamente cuestionable”.
En parte, lo dicho por Jesús Sánchez Isidoro tiene algún fundamento jurídico, según lo dispuesto por el artículo 40, fracción VIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, para ser diputado se requiere “no ser juez, magistrado ni integrante del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, servidor público federal, estatal o municipal. En el caso anterior, se podrán postularse si se separan del cargo noventa días antes de las elecciones ordinarias y treinta de las extraordinarias.
Y eso fue lo que hizo el alcalde vallechalquense Jesús Sánchez Isidoro, en los primeros días del mes de marzo del 2015, al solicitar licencia temporal al cabildo para que después de las elecciones del 7 de junio retornara a la presidencia municipal. La separación al cargo a que se refiere el artículo 40 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de México, no indica si debe ser temporal o definitiva dicha separación.
Jesús Sánchez Isidoro en campaña |
En tanto, lo dispuesto por el artículo 55, fracción V, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, nos aclara la modalidad en que debe ocurrir tal separación al cargo público, el precepto constitucional nos indica; “que los presidentes municipales no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamentede sus cargos noventa días antes del día de la elección”.
Hay que recordar que la cláusula de la supremacía constitucional contenida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, "serán la Ley Suprema de toda la Unión". Sin embargo, en la interpretación de este precepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aclarado que tanto las leyes como los tratados están por debajo de la Constitución, puesto que se requiere que las primeras "emanen de ella" y los segundos "estén de acuerdo con la misma".
Primera parte
No hay comentarios:
Publicar un comentario