jueves, julio 18, 2013

C. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS


 México D.F. a 17 de julio de 2013.

ASUNTO. SE  RATIFICA Y COMPLEMENTA ESCRITO DE  INCONFORMIDAD.

C. LIC. ENRIQUE PEÑA NIETO
 PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
 
LIC. RAUL PLASCENCIA VILLANUEVA
PRESIDENTE DE LA C.N.D.H. 
 
M. EN D. PATRICIA ISABELLA PEDRERO IDUARTE         
 TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL STYPS
 
C. LIC. LUIS RIVERA MONTES DE OCA
PROCURADOR GENERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO
 
LIC. MARÍA DEL CARMEN RAMÍREZ NERI                                                                                     
PROCURADORA FEDERAL DE ZONA METROPOLITANA
 
BERNARDO SANCHEZ REYES, Enfermero, con antecedente en la PROFEDET  por asesoría  Nº 438/2011 de fecha 14 de junio de 2011 en Puebla,  remitido a las oficinas centrales de la PROFEDET en la  Cd. De México para ser ventilado mi asunto; expuesto y turnado que fue,  bajo el antecedente 4278/2011 turnado a la Subprocuraduría Federal de Conciliación y Defensoría,  la cual presento    demanda ante la JFCA  a la que recayó el Nº de Folio 221557 siendo radicada dicha demanda en la Junta Especial Nº 8 de la FCA desde el 16 de agosto de 2011 con el Nº de  Expediente 1674/2011 contra  el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla  y como codemandados el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social e Instituto Mexicano del Seguro Social.                                                                                                                       Comparezco  ante ustedes para ratificar mi inconformidad de fecha 12 de julio de 2013 por la actuación de la representación legal que se me ha asignado en virtud de que la PROFEDET teniendo a su cargo en el ámbito federal  las funciones que le son atribuidas de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, las cuales son: Orientar, Asesorar y en su caso Representar a los Trabajadores, su sindicato o sus beneficiarios  sobre sus derechos y obligaciones de las normas de trabajo, de previsión y seguridad social apegados  a los principios de  legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia,  objetivos que deben cumplirse en la asesorías  y representación jurídica,  la representación legal que se me ha asignado  tanto de la Procuradora Auxiliar Lic. María Luisa Osorio Santos como del actual Procurador auxiliar a cargo Lic. Joel Cervera Espinoza de los Monteros,  han dedicado la mayor parte del tiempo asignado a mi representación  solo a  recibir y entregarme desde el año 2011 las actas que postergan el caso,  en razón a diferentes  evasivas legales de las codemandadas, sin que de su parte, objeten o presenten  en el ejercicio de mi representación ante la autoridad legal  inconformidad, amparo o acto legal contundente y definitivo para que se  obligue a las codemandadas  a presentarse sin ninguna excusa a las Audiencias de Conciliación Demanda, Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas .
 
Siendo acciones reconocibles de la PROFEDET la demanda que se presentó de fecha  16 de agosto de 2011, de la cual se me hizo entrega  de copia, en las posteriores ocasiones  se han venido suscitando las trabas burocráticas que han dilatado indebida e injustificadamente la resolución del caso  por la falta de comparecencia de las codemandadas desde  las siguientes fechas:
 08 de noviembre 2011 a las 10 horas. No se llevó a cabo la audiencia de CDEOAP por no haber sido notificada la codemandada  Sindicato Nacional de trabajadores del Seguro Social.
22 de febrero de 2012 a las 13 horas. Nuevamente no se presentó la codemandada  Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social sin que mi representación legal se inconformara o hiciera algo al respecto además de solicitar la presencia de la otra codemandada  Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla ,  ante  lo cual  por iniciativa propia solicité constancias de notificación que mediante exhorto 650/12 debió hacer  la JE Nº 33  a la codemandada SNTSS Sección Uno Puebla y devolver a la exhortante JE Nº 8  de la FCA.
14 de mayo de 2012 12:00 Horas.  Nuevamente no se presentó la codemandada Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social  acto durante el cual  de parte de mi representación legal enderezo escrito inicial de demanda  dando nombre incorrecto de la codemandada.
04 de septiembre de 2012 13:00 horas.  Nuevamente no comparece la codemandada  Sección Sindical Uno  en razón a que la J.E. Nº 33 con residencia en Puebla no dio contestación de notificación, sin que mi representación legal asignada por la PROFEDET hiciera  alguna manifestación de inconformidad, amparo,  acto legal o seguimiento por la falta de notificación a la codemandada.
13 de diciembre 2012 12:30 horas. Nuevamente no se lleva a cabo la Audiencia  en virtud de que la J.E. de la FCA Nº 33  con residencia en Puebla  nuevamente  no  dio contestación de notificación a la J.E. Nº 8 de la FCA Cd. De México volviendo a girarse  exhorto recordatorio a la J.E. Nº 33  de Puebla  para que se sirviera notificar a la codemandada sin embargo el nombre de la codemandada  nuevamente era incorrecto. Por lo que,  por escritos del  actor  sin ninguna orientación o ayuda de la representación legal logro que la J.E. Nº 33 emitiera un acuerdo el 20 de febrero de 2013 en el que se concedió un término de tres días a la parte actora para que manifestara lo que, a su interés conviniera respecto de la razón actuarial de la notificación  sin que la representación legal  de la PROFEDET, no obstante haber recibido la información personalmente y contar con mis datos personales  domicilio, teléfono , e-mail, no me hizo llegar por ningún medio  tal información y tampoco hizo nada a ni favor.
27 de marzo de 2013 12:30 horas.  No obstante la solicitud de corrección de nombre de la codemandada desde el 26 de febrero 2013  a insistencia del suscrito a mi representación legal  la J.E. Nº 8 de la FCA seguía citando a la codemandada  Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla con el nombre incorrecto de Sección Sindical Uno del Seguro Social por lo cual la audiencia no se pudo realizar.
30 de mayo de 2013 09:30 Horas. Nuevamente no comparecen los codemandados  Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social , ni Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla y además  consta en acta que no es posible la celebración en virtud de que a esa fecha no había sido devuelto a la J.E. Nº 8  debidamente diligenciado el exhorto que se giró a la J.E. Nº 33 con residencia en Puebla  para emplazar a la codemandada  pero en el acta de Audiencia nuevamente aparece   el nombre de la codemandada  incorrecto y del cual ya se había solicitado su corrección por ser pretexto para no presentarse  sin que el representante legal objetara nada  en la junta sino posteriormente a  observación  y exigencia del suscrito.
12 de julio 2013 11:00 Horas.  Compareciendo  por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla  el Licenciado Gustavo Enrique Santiago Hernández  quien acreditó su personalidad en términos  de una carta poder otorgada  a su favor por el enfermero ANDRÉS GACHUZ GOMEZ con carácter de Apoderado General  con Facultades de Sustitución y Encargado de Despacho de la Secretaria General de la Sección Uno Puebla  del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social y Secretario de Secciones y Delegaciones Foráneas del Comité Ejecutivo Nacional en flagrante  Usurpación de Funciones dado que el legítimo representante del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social Sección Uno Puebla  el cual tiene representación jurídica propia es el C. Doctor Francisco Javier Torres Zenteno  y por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social ninguna persona  según Acta de audiencia de CDEOAP situación que explique a mi representante legal  el cual no obstante la presencia del actor suscrito durante mi estancia en la Junta me oculto la presencia del  representante de la codemandada SNTSS Sección Uno Puebla con quien dialogo secretamente, así como con el representante legal del SNTSS los cuales  se retiraron y no fue sino hasta que me dirigí con él dado que habían pasado dos horas  de la hora fijada  para recordarle mi petición de que solicitara a la Junta  que  requiriera a la codemandada los Expedientes Sindicales HJ/620/2010 y HJ/044/2011, burlonamente me dijo que ya se habían retirado y al pedirle una razón por la que no me había avisado de su presencia me dijo que estaba ocupado y se limitó a entregarme copia de Acta con nueva fecha de Audiencia  razón por la cual firme con la observación “No se presentó representante legal de SNTSS Sección Puebla con el actor ni SNTSS” .
Habiendo complementado lo vertido en el escrito de fecha 12 de julio de 2013 solicitando contestación por derecho de petición constitucional consagrado en el Artículo 8º de nuestra carta magna quedo en espera de su atención y respuesta.
 
ENFERMERO: BERNARDO SÁNCHEZ REYES

                                    Privada del Puente Nº 19 Colonia Concepción La Cruz Mpio. San Andrés Cholula Puebla C.P. 72129 Teléfono: (01-222) 3 29 47 24 Celular: 22 22 65 22 85;  e-mail: bernardosanchez2010@live.com.mx
Anexo: Escrito de Inconformidad de fecha 12 de julio de 2013 con -Acta de audiencia de CDEOAP  
–Queja SI/463/2013 de 12 jul 2013 y Respuesta de UQDyR rota de fecha 12 julio 2013.

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El violador perredista Mario Moreno Conrado

El alcade perredista Mario Moreno Conrado viola el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.
Dónde están los representantes de los Derechos Humanos para defender y hacer respetar el articulo 19 y no permitir la violación de este articulo por este empleado del pueblo, quien se lo pasa por el "arco del triunfo" tal vez por su ignorancia o por estar enfermo de poder o desconocer el significado de la palabra SERVIDOR PÚBLICO, basta con ver el video que esta públicado en esta página titulado "Vehículos del ayuntamiento de Ixtapaluca al servicio del PRD".

Documenta la procuraduría mexiquense nexos de funcionarios con el crimen organizado

Toluca, Méx.- Con base a investigaciones ministeriales de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, se ha logrado documentar que altos funcionarios y elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ixtapaluca, mantienen nexos con el crimen organizado que opera en las inmediaciones del municipio, reveló una fuente de la dirección general de responsabilidades de la procuraduría mexiquense.Según la fuente confirmó que el entonces director de seguridad publica municipal Carlos Eduardo Álvarez Escalante, que fue contratado por el alcalde perredista Mario Moreno Conrado, se encontraba relacionado con el crimen organizado según la averiguación previa AME/MR/135/07, otro caso, el jefe de turno de la policía municipal Jorge Fernández Vela, quien esta presuntamente involucrado en el robo de vehículos con violencia según la averiguación previa IXTA/II/5851/05.Asimismo, en la indagatoria AME/MR/341/07 se investiga al comandante de la policía municipal Sergio Alcalá Girón, por su presunta relación con bandas dedicadas al robo de autotransporte de carga en la carretera federal México-Puebla. Al igual, el comandante Miguel Ángel Rodríguez Ávila esta siendo procesado por el delito de violación en la averiguación AME/MR/322/07.La fuente de la procuraduría mexiquense asegura que Jorge Acosta Ramírez, quien es funcionario policiaco y concuño del entonces director de seguridad pública esta siendo investigado por su presunta relación con el trafico de estupefacientes según consta en las averiguaciones previas AME/MR/135/07 y AME/MR/273/07.En la mesa de responsabilidades de la Subprocuraduría de Justicia de Amecameca, se tiene documentados la presunta participación de algunos elementos de la policía municipal en actividades ilícitas, los casos de los policías Margarita Rodríguez Pérez, Gisela Santamarina Campos y Miriam Cortéz Ramírez quienes son relacionadas en los delitos que se enumeran en la averiguación previa AME/MR/09/07.A tal grado es la corrupción al interior de la administración del alcalde Mario Moreno Conrado, que la S ubprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la Procuraduría General de la República atrajo las averiguaciones previas AME/MR/135/07, AME/MR/341/07, AME/MR/014/07, AME/MR/019/07, AME/MR/134/07, AME/MR/209/07, AME/MR/213/07, AME/MR/230/07, AME/MR/244/07, AME/MR/244/07, AME/MR/273/07, AME/MR/291/07 y AME/MR/322/07 en donde se relacionan a altos funcionarios y elementos de la policía municipal en actividades ilícitas con el crimen organizado...