Tercera parte

En este sentido de maltrato Físico, psicológico y restricción a la libertad
Física, esta norma establece penas para quien o quienes la maltraten a personas
mayores de núcleo familiar, por lo tanto, Maricela corresponde comparecer a un
proceso penal o Juicio Político, como lo determine este estatuto que violó en
su desaborido Gobierno Maricela Serrano y toda su camarilla, en capilla, que
será investigada en sus diversos cargos.
En otros temas, la norma ordena al Ministerio de Salud y protección Social
establecer el rumbo de atención inmediata que incumbe prestar al Adulto Mayor
víctima de maltrato en ambientes familiares, Centros de protección Especial y
otra instituciones encargadas del cuidado y protección, se refiere también a
las estrategias Políticas Programas, proyectos y ejercimos que deben deponer en
marcha el Estado para Adultos Antecesores, así como a los derechos que tienen
por LEY las personas longevas, en materia de nutrición, vestuario, habitación,
afiliación al sistema General de Seguridad Social, en Salud, recreación y
cultura.
LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES
Decálogo de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores
- Autor
Los Adultos Mayores tenemos derecho a:
1. Derecho a una vida con calidad, sin violencia y sin discriminación.
(Artículo 5o, fracción 1)
2. Derecho a un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial
(Artículo 5o,fracción 11)
3. Derecho a la salud, alimentación y familia.
(Artículo 5o, fracción 111)
4. Derecho a la educación.
(Artículo 5o, fracción IV)
5. Derecho a un trabajo digno y bien remunerado.
(Artículo 5o, fracción V)
6. Derecho a la asistencia social.
(Artículo 5o,fracción VI)7. Derecho a asociarse y participar en procesos productivos de educación y capacitación en su comunidad.
(Artículo 5o. fracción VIl)
8. Derecho a denunciar todo hecho, acto u omisión que viole los derechos que consagra la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.
(Artículo 5o, fracción VIII)
9. Derecho a la atención preferente en establecimientos públicos y privados que presten servicio al público.
(Artículo 5o.fracción XI)
10. Derecho a contar con asientos preferentes en los servicios de autotransporte.
(Artículo 5o,fracción IX)
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