jueves, diciembre 08, 2011

CANDIDATO CIUDADANO NUEVAMENTE EN LOS TRIBUNALES

CANDIDATO CIUDADANO NUEVAMENTE EN LOS TRIBUNALES POR OTRO J. D. C (JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO)
A. SAAVEDRA.
Expediente sup.-J D C, 14226-2011
ACTOR Marciano Javier Ramírez Trinidad.
Responsable: Director Ejecutivo de prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral Auto de Turno.
México Distrito Federal; con fecha 30 de Noviembre de 2011.
Emitieron este Documento, que a la letra dice:

El secretario general de acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo, da cuenta al magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este Órgano Jurisdiccional, con copia certificada del acuerdo de esta misma fecha que se emitió por la sala superior en el recurso de apelación identificado con el expediente sup.-Rap-552/ 2011, en él, determinó que el medio de impugnación promovido por Marciano Javier Ramírez Trinidad, por su propio derecho, a fin de impugnar el oficio DEPPP/ DPPF/ 2178/ 2011, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el que se dio respuesta al escrito que presentó por el ahora autor en el cual “solicitó se le informara que el Partido Político Nacional, de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos, respeta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elegir a sus precandidatos a cargos de elección popular de manera equitativa e imparcial a fin de poder contender como precandidato a Presidente de la Republica, debe ser reencauzado para ser registrado, turnado y sustanciado como juicio para la protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano. Sin embargo, nunca les pedimos al IFE, que nos dijera los Estatutos Internos de los Partidos, sino que ellos se salen por la tangente y responden lo que a su conveniencia, lo que pedimos, fue que los Partidos existentes respeten la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 frac.lV, inciso e, los Partidos Políticos solo se constituyen por Ciudadanos, SIN INTERVENCIÓN de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y SIN que haya AFILIACIÓN CORPORATIVA, así mismo, tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidato a cargos de elección popular, con excepción de los dispuesto en el articulo 2º apartado A, fracciones lll y Vll , de esta constitución. Por este conducto les hacemos notificar que no traten de confundirnos, que sea en cumplimiento a lo acordado por la Sala Superior y previas anotaciones en los registros correspondientes, con fundamento en los artículos 191, fracción XVlll, 201, fracciones l y LV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 9 Fracción l, 12, fracción 1, asi como 77, fracción X del reglamento interno de este Tribunal Electoral, se acuerda.
PRIMERO; Con copia certificada del acuerdo de cuenta y las constancias originales que conformaron el recurso SUP-RAP-552 / 2011, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el libro de Gobierno, con la clave SUP.JDC -14226 / 2011.
SEGUNDO; Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al Magistrado Manuel González Oropeza.
Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Rubricas.
Reiteramos que lo que trata el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en confundir, en dar una respuesta no acorde a nuestra petición, deseando que dicho Tribunal Federal Electoral (TRIFE) sean honestos, transparentes, democráticos, equitativos congruentes y confiables, quienes lo integran para que los ciudadanos y todo el pueblo Mexicano tengan credibilidad en sus respetables acciones ya que se supone quienes nos representan a los ciudadanos en cuestiones Electorales y Políticos por lo que se pide honestidad total en el Tribunal Federal Electoral, (TRIFE).

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El violador perredista Mario Moreno Conrado

El alcade perredista Mario Moreno Conrado viola el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.
Dónde están los representantes de los Derechos Humanos para defender y hacer respetar el articulo 19 y no permitir la violación de este articulo por este empleado del pueblo, quien se lo pasa por el "arco del triunfo" tal vez por su ignorancia o por estar enfermo de poder o desconocer el significado de la palabra SERVIDOR PÚBLICO, basta con ver el video que esta públicado en esta página titulado "Vehículos del ayuntamiento de Ixtapaluca al servicio del PRD".

Documenta la procuraduría mexiquense nexos de funcionarios con el crimen organizado

Toluca, Méx.- Con base a investigaciones ministeriales de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, se ha logrado documentar que altos funcionarios y elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ixtapaluca, mantienen nexos con el crimen organizado que opera en las inmediaciones del municipio, reveló una fuente de la dirección general de responsabilidades de la procuraduría mexiquense.Según la fuente confirmó que el entonces director de seguridad publica municipal Carlos Eduardo Álvarez Escalante, que fue contratado por el alcalde perredista Mario Moreno Conrado, se encontraba relacionado con el crimen organizado según la averiguación previa AME/MR/135/07, otro caso, el jefe de turno de la policía municipal Jorge Fernández Vela, quien esta presuntamente involucrado en el robo de vehículos con violencia según la averiguación previa IXTA/II/5851/05.Asimismo, en la indagatoria AME/MR/341/07 se investiga al comandante de la policía municipal Sergio Alcalá Girón, por su presunta relación con bandas dedicadas al robo de autotransporte de carga en la carretera federal México-Puebla. Al igual, el comandante Miguel Ángel Rodríguez Ávila esta siendo procesado por el delito de violación en la averiguación AME/MR/322/07.La fuente de la procuraduría mexiquense asegura que Jorge Acosta Ramírez, quien es funcionario policiaco y concuño del entonces director de seguridad pública esta siendo investigado por su presunta relación con el trafico de estupefacientes según consta en las averiguaciones previas AME/MR/135/07 y AME/MR/273/07.En la mesa de responsabilidades de la Subprocuraduría de Justicia de Amecameca, se tiene documentados la presunta participación de algunos elementos de la policía municipal en actividades ilícitas, los casos de los policías Margarita Rodríguez Pérez, Gisela Santamarina Campos y Miriam Cortéz Ramírez quienes son relacionadas en los delitos que se enumeran en la averiguación previa AME/MR/09/07.A tal grado es la corrupción al interior de la administración del alcalde Mario Moreno Conrado, que la S ubprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la Procuraduría General de la República atrajo las averiguaciones previas AME/MR/135/07, AME/MR/341/07, AME/MR/014/07, AME/MR/019/07, AME/MR/134/07, AME/MR/209/07, AME/MR/213/07, AME/MR/230/07, AME/MR/244/07, AME/MR/244/07, AME/MR/273/07, AME/MR/291/07 y AME/MR/322/07 en donde se relacionan a altos funcionarios y elementos de la policía municipal en actividades ilícitas con el crimen organizado...