CANDIDATO CIUDADANO NUEVAMENTE EN LOS TRIBUNALES POR OTRO J. D. C (JUICIO DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL CIUDADANO)
A. SAAVEDRA.
Expediente sup.-J D C, 14226-2011
ACTOR Marciano Javier Ramírez Trinidad.
Responsable: Director Ejecutivo de prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral Auto de Turno.
México Distrito Federal; con fecha 30 de Noviembre de 2011.
Emitieron este Documento, que a la letra dice:
A. SAAVEDRA.
Expediente sup.-J D C, 14226-2011
ACTOR Marciano Javier Ramírez Trinidad.
Responsable: Director Ejecutivo de prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral Auto de Turno.
México Distrito Federal; con fecha 30 de Noviembre de 2011.
Emitieron este Documento, que a la letra dice:
El secretario general de acuerdos, Marco Antonio Zavala Arredondo, da cuenta al magistrado José Alejandro Luna Ramos, Presidente de este Órgano Jurisdiccional, con copia certificada del acuerdo de esta misma fecha que se emitió por la sala superior en el recurso de apelación identificado con el expediente sup.-Rap-552/ 2011, en él, determinó que el medio de impugnación promovido por Marciano Javier Ramírez Trinidad, por su propio derecho, a fin de impugnar el oficio DEPPP/ DPPF/ 2178/ 2011, suscrito por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral, por el que se dio respuesta al escrito que presentó por el ahora autor en el cual “solicitó se le informara que el Partido Político Nacional, de conformidad con sus estatutos y reglamentos internos, respeta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para elegir a sus precandidatos a cargos de elección popular de manera equitativa e imparcial a fin de poder contender como precandidato a Presidente de la Republica, debe ser reencauzado para ser registrado, turnado y sustanciado como juicio para la protección de los Derechos Políticos Electorales del Ciudadano. Sin embargo, nunca les pedimos al IFE, que nos dijera los Estatutos Internos de los Partidos, sino que ellos se salen por la tangente y responden lo que a su conveniencia, lo que pedimos, fue que los Partidos existentes respeten la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 116 frac.lV, inciso e, los Partidos Políticos solo se constituyen por Ciudadanos, SIN INTERVENCIÓN de organizaciones gremiales o con objeto social diferente y SIN que haya AFILIACIÓN CORPORATIVA, así mismo, tengan reconocido el derecho exclusivo para solicitar el registro de candidato a cargos de elección popular, con excepción de los dispuesto en el articulo 2º apartado A, fracciones lll y Vll , de esta constitución. Por este conducto les hacemos notificar que no traten de confundirnos, que sea en cumplimiento a lo acordado por la Sala Superior y previas anotaciones en los registros correspondientes, con fundamento en los artículos 191, fracción XVlll, 201, fracciones l y LV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 9 Fracción l, 12, fracción 1, asi como 77, fracción X del reglamento interno de este Tribunal Electoral, se acuerda.
PRIMERO; Con copia certificada del acuerdo de cuenta y las constancias originales que conformaron el recurso SUP-RAP-552 / 2011, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el libro de Gobierno, con la clave SUP.JDC -14226 / 2011.
SEGUNDO; Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al Magistrado Manuel González Oropeza.
Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
PRIMERO; Con copia certificada del acuerdo de cuenta y las constancias originales que conformaron el recurso SUP-RAP-552 / 2011, intégrese el expediente respectivo y regístrese en el libro de Gobierno, con la clave SUP.JDC -14226 / 2011.
SEGUNDO; Para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley del Sistema de Medios de impugnación en Materia Electoral, túrnese el expediente al Magistrado Manuel González Oropeza.
Notifíquese por estrados y hágase del conocimiento público en la página que tiene este órgano judicial en Internet.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Rubricas.
Reiteramos que lo que trata el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en confundir, en dar una respuesta no acorde a nuestra petición, deseando que dicho Tribunal Federal Electoral (TRIFE) sean honestos, transparentes, democráticos, equitativos congruentes y confiables, quienes lo integran para que los ciudadanos y todo el pueblo Mexicano tengan credibilidad en sus respetables acciones ya que se supone quienes nos representan a los ciudadanos en cuestiones Electorales y Políticos por lo que se pide honestidad total en el Tribunal Federal Electoral, (TRIFE).
Reiteramos que lo que trata el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en confundir, en dar una respuesta no acorde a nuestra petición, deseando que dicho Tribunal Federal Electoral (TRIFE) sean honestos, transparentes, democráticos, equitativos congruentes y confiables, quienes lo integran para que los ciudadanos y todo el pueblo Mexicano tengan credibilidad en sus respetables acciones ya que se supone quienes nos representan a los ciudadanos en cuestiones Electorales y Políticos por lo que se pide honestidad total en el Tribunal Federal Electoral, (TRIFE).
No hay comentarios:
Publicar un comentario