Desde ya entró en vigencia la Ley 1850 del 19 de julio de 2017, que
establece fuertes medidas de protección al adulto mayor y penaliza el
maltrato intrafamiliar por abandono, entre otras disposiciones.
En
uno de sus artículos, la ley establece que el que someta a condición de
abandono y descuido a una persona mayor, con 60 años de edad o más, y
afecte sus necesidades de higiene, vestuario, alimentación y salud,
incurrirá en prisión de 4 a 8 años y en multa de 1 y 5 salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
Así mismo, dispone que el abandono de
una persona mayor por parte de una institución a la cual corresponde su
cuidado por haberlo asumido, será causal para que a dicha institución
se le cancelen los permisos de funcionamiento. Además de que esto le
acarreará a la institución una multa de 20 salarios mínimos legales
mensuales vigentes.
Maltrato físico o sicológico y restricción a la libertad física
En
este mismo sentido, la norma establece penas para quien maltrate física
o sicológicamente a las personas mayores de su núcleo familiar.
Igualmente, a dichas penas quedará sometido quien, no siendo
miembro del núcleo familiar, sea el encargado del cuidado de un adulto
mayor y lo maltrate física o sicológicamente.
En cuanto al
maltrato de los adultos mayores mediante restricción a la libertad
física, la Ley 1850 de 2017 penaliza y establece multas contra quien
restrinja la libertad de locomoción a una persona mayor de edad
perteneciente a su grupo familiar o puesta bajo su cuidado.
Otros temas
De
otro lado, la norma ordena al Ministerio de Salud y Protección Social
establecer la ruta de atención inmediata que se le debe prestar al
adulto mayor víctima de maltrato en ambientes familiares, centros de
protección especial y otras instituciones encargadas de su cuidado y
protección.
Así mismo, se refiere a las estrategias, políticas,
programas, proyectos y acciones que debe poner en marcha el Estado para
los adultos mayores, así como a los derechos que tienen las personas
mayores en materia de nutrición, habitación, vestuario, afiliación al
sistema general de seguridad social en salud, recreación y cultura,
entre otros.
De la misma manera, aborda el tema de los responsables del
cubrimiento de la asistencia alimentaria de adultos mayores en condición
de abandono, descuido o violencia intrafamiliar, las obligaciones
económicas derivadas de la prestación de asistencia profesional y
alimentaria a los abuelos y abuelas, y los programas de asistencia
públicos a personas de la tercera edad.
Otros artículos
tratan lo concerniente a los inmuebles destinados a la operación de las
granjas para adultos mayores, las redes de apoyo comunitario para las
personas de la tercera edad y las funciones del Consejo Nacional del
Adulto Mayor, entre otros de los múltiples temas que contiene la ley
sancionada por el Presidente de la República.
Cabe indicar que esta nueva norma modifica las leyes 1251 de 2008, 1315 de 2009, 599 de 2000 y 1276 de 2009.
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