viernes, julio 01, 2011

DEMANDAN AL DISPUTADO FEDERAL PANISTA POR ABUSO DE CONFIANSA Y FRAUDE

OFENDIDO: NICOLÁS SERRATO MEZA Y/OTROS
INCULPADO: VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO
DELITO: ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y/O LO QUE RESULTE
C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO EN TURNO
EN LA DELEGACIÓN CUAUHTEMOC
DEL DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E:
NICOLÁS SERRATO MEZA promoviendo por mi propio derecho y en mi carácter de Representante común de los CC. DAVID MARTINEZ CAZARES, ISMAEL BAUTISTA ORZUNA, SIMON DE LA ROSA GUZMAN, ALICIA GALLEGOS LUSTRE, ALFREDO GONZALEZ CARRILLO, DANIEL VARGAS ALENCASTER, MIGUEL ANGEL JIMENEZ REYES, INOCENCIO GARCIA FLORES, LEONEL LOPEZ GARCIA, JOSE LUIS GARCIA GARCIA, HORTENSIA SANCHEZ GUTIERREZ, SATURNINO RANGEL PALACIOS, JOSE REFUGIO BACA PONCE, JOEL JUAREZ SALAZAR, JUAN RAMIREZ ROBLES, FERNANDO RODRIGUEZ ROMERO, RICARDO MOLINA JIMENEZ, JOAQUIN CATILLO GONZALEZ y señalando domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en calle Manganeso No.19, Col. Felipe Ángeles, Delegación Venustiano Carranza, México, Distrito Federal y autorizando para ello a los Licenciados en Derecho, Manuel Moreno Alvarado, Irma Xatziri Zempoalteca Velasco, Hortensia Sánchez Gutiérrez, Diana Castañón Gómez, Norberta García Moran, Carlos Hernández López, Rene Martínez Jiménez, Reynaldo Estrella Guerrero, ante usted y con el debido respeto comparecemos para exponer:
Que en términos de los artículos 16 de la Constitución General de la República, y sus relativos de la particular para la Entidad 1, 2 y 7, 227, 230 Fracc. V, 234 del Código Penal, 264,276 y 286 BIS del Código de Procedimientos Penales en vigor para el Distrito Federal, venimos a QUERELLARNOS, por hechos posiblemente constitutivos del delito de FRAUDE, ABUSO DE CONFIANZA, ADMINISTRACION FRAUDULENTA, SOBRE EL REGLAMENTO DEL FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCION DE LOS TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL, cometidos en agravio del suscrito y de las personas que como representante común represento y en contra del Señor VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, en su carácter de SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, y quien puede ser localizado en ZAMORA 107, COLONIA CONDESA, DELEGACIÓN CUAUHTEMOC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, mismos que describo al tenor de los hechos y consideraciones de derecho siguientes:
H E C H O S
1.- Desde el año 1985, el suscrito presta sus servicios como empleado del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL bajo la categoría de Abogado.
2.- Es el caso que tanto el suscrito como todos los demás querellantes, somos trabajadores activos o jubilados del referido Instituto Mexicano del Seguro Social y se nos descuenta vía nomina de pago, la cantidad de $66.78 mensuales, por concepto 112 activos y por concepto 312, a los jubilados y los entrega de manera inmediata al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social para que formen parte del Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del mismo Instituto, aclarando a esta Representación Social que estos fondos los administra directamente VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, con la facultad que le confiere el cargo de Secretario General del mismo Sindicato Nacional de trabajadores del del Seguro Social, por lo que estos fondos dejan de ser dinero público y pasan a ser administrados por una organización privada, mismos conceptos que aparecen como descuentos en los recibos de pago de cada uno de los trabajadores tanto activos como jubilados.
Para mayor entendimiento de la aplicación de dicho descuento quincenal que se nos realiza, me permito adjuntar a la presente denuncia el tarjetón de pago en el que se aprecia el multicitado descuento en su carátula principal y al reverso del mismo, el concepto aplicado al descuento de mérito.
3.- Ahora bien, El C. VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, funge como Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social desde el día 16 de octubre de 2006, con una duración de 6 años, por lo que en consecuencia en el año 2012, el hoy indiciado culminara su encargo como Secretario general del organismo sindical referido, lo que implicaría el hecho de que si al terminar su encomienda no pudiese llevarse a cabo la investigación en los presentes hechos presumibles de delito quedarían impunes sus actos delictivos y resultarían difíciles de comprobar al ya no estar en su encargo, motivo por el cual y en virtud de que al día de hoy todavía dicha persona se encuentra en funciones es por lo que acudimos antes esta Instancia judicial a implorar justicia y legalidad en los actos de dicho inculpado.
4.-Cuando nos enteramos que los deudos o beneficiarios de compañeros trabajadores que habían fallecido y que acudían a las instalaciones del sindicato del seguro social, ubicado en la calle de Zamora No. 106, Col. Condesa , Delegación CUAUHTEMOC, MEXICO, DISTRITO FEDERAL, a reclamar la cantidad de $ 160,000.00, tal como lo marca el artículo 8 del Reglamento de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social , les ponían miles de obstáculos para no pagar la cantidad adeudada, porque según el C. VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, no había los recursos económicos suficientes en los fondos para el pago de dicha prestación, manifestación que resultaba incongruente e ilógica, ya que por hacerse vía nomina desde siempre dichos descuentos es imposible que se terminen tales recursos económicos y por ende dicho fondo es basto y suficiente para que el Sindicato sufrague los gastos funerarios de cualquier familiar del finado trabajador que acuda a reclamar lo que por Ley le pertenece, es por lo anterior y por el interés que tenemos en apoyar a nuestros compañeros y sus familiares en hacer exigir sus derechos como miembros del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social.
Anexo al presente ocurso el Reglamento de Ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social en el siguiente hecho para acreditar las circunstancias de mérito.
5.- Ante todo lo referido y al existir la duda sobre la malversación de dichos fondos y ejerciendo el derecho a la información pública con que cuenta todo ciudadano, acudimos al Instituto de Información Pública o de Acceso a Datos Personal ( IFAI), en donde el C. NICOLAS SERRATO MEZA, hizo la solicitud con numero de Folio 0064101316310 para que “ El Instituto Mexicano del Seguro Social me informe la cantidad de dinero que se le ha descontado por nomina a los trabajadores tanto sindicalizados, de confianza B y Jubilados y los ha otorgado al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social por concepto de Fondo de Ayuda Sindical por Defunción de los trabajadores del Seguro Social, antes llamado FAS Y MUTUALIDAD, DESDE EL PERIODO DEL AÑO 2006 y hasta EL MES DE JULIO DEL 2010”.
El IFAI dio respuesta a la solicitud citada, en la que se desprende que el Instituto Mexicano del Seguro Social, Otorgó al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social que representa el C. VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, las siguientes cantidades en sus respectivas anualidades:
TRABAJADORES SINDICALIZADOS Y DE CONFIANZA B
2006 $ 124,819.407.79
2007 $ 154,585,889.62
2008 $ 222,569.926.62
2009 $ 277,063,375.49
A julio 20010 $ 171,048.356.25
JUBILADOS
2006 $ 16,792,453.60
2007 $ 20,427,520.00
2008 $ 45,663,863.50
2009 $ 69,067,575.23
JULIO 2010 $ 45,445,388.41
Dando un gran total entregado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social de $ 1,147,483,756.41.
Anexo al presente ocurso las constancias referidas en el siguiente hecho para acreditar las circunstancias de mérito.
6.- El Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, a través de su periódico de Seguridad Social que publica mes con mes y el cual es elaborado por el órgano interno de información, señala que en sus cortes de caja durante dichos periodos solo recibió la cantidad de $ 426,168,593.98, por
el concepto del Fondo de ayuda Sindical por Defunción de los Trabajadores del Seguro Social, por lo que a simple lógica matemática y con la simple operación aritmética de suma, se observa que existe un faltante de capital del Fondo mencionado por la cantidad de $ 723,315,162.43.
Anexo al presente ocurso los cortes de caja publicados por el Sindicato Multicitado desde que tomo posesión como Secretario General el inculpado VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, referidas en el siguiente hecho para acreditar las circunstancias de mérito.
7.- Es oportuno resaltar a esta Representación Social, que queda pendiente de cuantificar el dinero entregado por el Instituto al Sindicato mencionado, lo correspondiente del mes de agosto del 2010 y hasta el mes de febrero del 2011, por lo que la cantidad defraudada por consecuencia pudiese resultar aún mayor de lo cuantificado hasta el periodo referido.
8.- De tal forma y ante todo lo vertido en el presente escrito y para el efecto de esclarecer plenamente la verdad de los posibles hechos constitutivos de delito, solicitamos a esta Representación Social, se requiera al indiciado VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, para que:
 Exhiba los estados financieros con sus respectivos movimientos, los números de cuenta y las Instituciones de crédito Bancarias que manejan los fondos multicitados.
 La documentación que acredite plena e indubitablemente los ingresos y egresos de este Fondo realizados durante toda su gestión sindical,
 El nombre de los trabajadores activos y jubilados, que desde el mes de octubre del año 2006 y hasta el mes de febrero del 2011, han fallecido y el nombre de los beneficiarios de dichos finados a quienes les ha sido pagada la prestación del Fondo de Ayuda Sindical para Defunción, que por Ley nos pertenece, con toda la documentación necesaria exigida para acreditar el deceso del trabajador y la relación filial que existía con los beneficiarios a quien se les pago y las copias certificadas de los cheques que avalan dicho pago.
Ante tales circunstancias C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, y toda vez que presumimos que hemos sido defraudados de una manera dolosa por parte del señor VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, solicitamos se inicie la indagatoria correspondiente para el efecto de acreditar los extremos del CUERPO DE LOS DELITOS DE ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE ESPECÍFICO, ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y LOS QUE PUDIESEN RESULTAR, así como los de la PROBABLE RESPONSABILIDAD del hoy inculpado y una vez concluida la presente se ejercita ACCIÓN PENAL en su contra.
Toda vez que los suscritos intentan acreditar que fueron víctimas
de un abuso de confianza, fraude específico y administración fraudulenta, en tal sentido, procedo a trascribir el contenido de los artículos 227, 230 fracción V, y 234 del Código Penal para el Distrito Federal.
ARTÍCULO 227. Al que con perjuicio de alguien disponga para sí o para otro de una cosa mueble ajena, de la cual se le haya transmitido la tenencia pero no el dominio, se le impondrán:
V. Prisión de seis a doce años y de novecientos a mil doscientos cincuenta días multa, si el valor de lo dispuesto excede de diez mil veces el salario mínimo.
ARTÍCULO 230. Al que por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle, se haga ilícitamente de alguna cosa u obtenga un lucro indebido en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán:
V. Prisión de seis a once años y de ochocientos a mil doscientos días multa, cuando el valor de lo defraudado exceda de diez mil veces el salario mínimo.
ARTÍCULO 234. Al que por cualquier motivo, teniendo a su cargo la administración o el cuidado de bienes ajenos, con ánimo de lucro perjudique al titular de éstos, alterando las cuentas o condiciones de los contratos, haciendo aparecer operaciones o gastos inexistentes o exagerando los reales, ocultando o reteniendo valores o empleándolos indebidamente, o a sabiendas, realice operaciones perjudiciales al patrimonio del titular en beneficio propio o de un tercero, se le impondrán las penas previstas para el delito de fraude.
Es entonces y tomando en consideración la simple lectura de dichos preceptos legales, se advierte que la conducta desplegada por el hoy inculpado se adecua a dichos numerados, toda vez que actuó con dolo y engaño al momento en que recibió la cantidad de dinero referida en nuestro presente escrito, sin embargo lo que ha hecho dicha persona ha sido obtener ilícitamente una cantidad de dinero que no le pertenecía, ocasionándonos un detrimento a nuestro patrimonio.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD.- Manifestamos que la media afiliación del Señor VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, es ser aproximadamente de 55 años, estatura de 1.90 metros, complexión robusta, tez morena, cabello corto y castaño claro, cara delgada, cejas semipobladas, boca grande, labios delgados, ojos color negro.
Por lo anteriormente expuesto a Usted C. AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO, ADSCRITO A LA DELEGACION CUAUHTEMOC, DE LA PROCURADURIA DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL, atentamente solicitamos:
PRIMERO: Tenernos por presentados con nuestro escrito inicial de cuenta y por autorizados a los profesionistas que mencionamos para los fines indicados, denunciando hechos que pudieran ser
constitutivos del delito de FRAUDE ESPECÍFICO, ABUSO DE CONFIANZA, ADMINISTRACION FRAUDULENTA, cometido en mi agravio y en contra de los querellantes al rubro mencionados.
SEGUNDO: Fijar día y hora para la ratificación y ampliación de ley, de la presente denuncia por parte del suscrito y los demás querellantes que para tal efecto represento.
TERCERO: Una vez integrada la indagatoria respectiva solicitar el ejercicio de la acción penal en contra de VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO.
PROTESTAMOS LO NECESARIO
México, Distrito Federal, a 11 de marzo del 2011
OFENDIDO: NICOLÁS SERRATO MEZA Y/OTROS
INCULPADO: VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO
DELITO: ABUSO DE CONFIANZA, FRAUDE, ADMINISTRACION FRAUDULENTA Y/O LO QUE RESULTE
RELACION DE NOMBRES Y FIRMAS DE QUERELLANTES

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El violador perredista Mario Moreno Conrado

El alcade perredista Mario Moreno Conrado viola el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.
Dónde están los representantes de los Derechos Humanos para defender y hacer respetar el articulo 19 y no permitir la violación de este articulo por este empleado del pueblo, quien se lo pasa por el "arco del triunfo" tal vez por su ignorancia o por estar enfermo de poder o desconocer el significado de la palabra SERVIDOR PÚBLICO, basta con ver el video que esta públicado en esta página titulado "Vehículos del ayuntamiento de Ixtapaluca al servicio del PRD".

Documenta la procuraduría mexiquense nexos de funcionarios con el crimen organizado

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