domingo, marzo 09, 2014

ARBITRAJE) PROMOVIDO POR PEDRO PÉREZ SAUCEDO Y OTROS VS. EL SECRETARIO GENERAL DEL SNTSS

ESTADO PROCESAL DEL EXPEDIENTE LABORAL NÚMERO IV-306/2011RADICADO EN LA SECRETARÍA AUXILIAR DE CONFLICTOS COLECTIVOS (JUNTA ESPECIAL NÚMERO NUEVE DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE) PROMOVIDO POR PEDRO PÉREZ SAUCEDO Y OTROS  VS. EL SECRETARIO GENERAL DEL SNTSS  Y LA DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO  DE ASOCIACIONES DE LA SPTS.

Manuel Vallejo Barragán
1.- En el juicio natural presentado ante la Secretaría Auxiliar de Conflictos Colectivos con el Expediente arriba indicado, se reclamaron como acciones principales:
            a) La nulidad de los acuerdos aprobados por el XLIX Congreso Nacional Ordinario celebrado por el SNTSS de fecha 11 de Octubre del 2010, a través del cual la Dirección General de Registro de Asociaciones, con fecha 25 de Noviembre del 2010 en el Expediente Administrativo Número 10/2369-45, de manera ilegal expidió dos Tomas de Nota al SNTSS.
La primera de ellas, con el efecto de adicionar el Artículo Séptimo Transitorio al Estatuto Sindical del SNTSS, mismo dispositivo del cual en la fecha que se modificó era inexistente y en particular que la convocatoria en que se basó el XLIX Congreso Nacional Ordinario, no estaba establecido en el Orden del Día de las bases de la Convocatoria para dicho Congreso, tal modificación estatutaria.
            b) También se demandó que se revocara o se dejara sin efectos la prórroga que se le concedió a Valdemar Gutiérrez Fragoso como Secretario General del SNTSS por el periodo comprendido del 16 de Octubre del 2012 al 15 de Octubre del 2018, así como de las facultades que se le otorgaron en otra Toma de Nota para designar este último a los demás miembros del Comité Ejecutivo Nacional, Comisiones Nacionales y Rep

2.-En la audiencia de Ley del juicio Natural del Expediente IV-306/2011 los quejosos plantearon un Incidente de falta de Personalidad en contra del profesionista que compareció en representación del SNTSS y del cual fue deseschado por la Secretaría Auxiliar de Asuntos Colectivos, motivo por el que los actores del Juicio Natural promovieron el de Amparo Indirecto con número 1388/2012-III, mismo que fue resuelto por la  C. Jueza Quinto de Distrito, Dictando Sentencia Definitiva mediante el cual la parte quejosa obtuvo el Amparo y Protección de la Justicia Federal, para el efecto de que sí procedió el Incidente de Falta de Personalidad que se le planteó al profesionista que compareció en representación del Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, en la Audiencia de Ley  del juicio natural,  razón por lo que se tiene al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, contestando la demanda en sentido afirmativo y por presuntivamente los hechos, por perdido el derecho para ofrecer pruebas o formular objeciones, misma Sentencia Definitiva de  Amparo que ha quedado firme, toda vez, que así lo confirmo el Tercer Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito, al negar la revisión al Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, por la que se tiene que reponer el proceso, mediante el Acuerdo que de nueva cuenta emita la Autoridad responsable para que así se hagan efectivo los efectos de la Sentencia de  Amparo Concedida por la C. Jueza  Quinta de Distrito, a la parte quejosa, en la que se tendrá al SNTSS como a la Dirección General de Registro de Asociacionesresentantes Sindicales ante las Comisiones Nacionales Mixtas del SNTSS, por el mismo periodo antes señalado...
Continuara


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El violador perredista Mario Moreno Conrado

El alcade perredista Mario Moreno Conrado viola el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.
Dónde están los representantes de los Derechos Humanos para defender y hacer respetar el articulo 19 y no permitir la violación de este articulo por este empleado del pueblo, quien se lo pasa por el "arco del triunfo" tal vez por su ignorancia o por estar enfermo de poder o desconocer el significado de la palabra SERVIDOR PÚBLICO, basta con ver el video que esta públicado en esta página titulado "Vehículos del ayuntamiento de Ixtapaluca al servicio del PRD".

Documenta la procuraduría mexiquense nexos de funcionarios con el crimen organizado

Toluca, Méx.- Con base a investigaciones ministeriales de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, se ha logrado documentar que altos funcionarios y elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ixtapaluca, mantienen nexos con el crimen organizado que opera en las inmediaciones del municipio, reveló una fuente de la dirección general de responsabilidades de la procuraduría mexiquense.Según la fuente confirmó que el entonces director de seguridad publica municipal Carlos Eduardo Álvarez Escalante, que fue contratado por el alcalde perredista Mario Moreno Conrado, se encontraba relacionado con el crimen organizado según la averiguación previa AME/MR/135/07, otro caso, el jefe de turno de la policía municipal Jorge Fernández Vela, quien esta presuntamente involucrado en el robo de vehículos con violencia según la averiguación previa IXTA/II/5851/05.Asimismo, en la indagatoria AME/MR/341/07 se investiga al comandante de la policía municipal Sergio Alcalá Girón, por su presunta relación con bandas dedicadas al robo de autotransporte de carga en la carretera federal México-Puebla. Al igual, el comandante Miguel Ángel Rodríguez Ávila esta siendo procesado por el delito de violación en la averiguación AME/MR/322/07.La fuente de la procuraduría mexiquense asegura que Jorge Acosta Ramírez, quien es funcionario policiaco y concuño del entonces director de seguridad pública esta siendo investigado por su presunta relación con el trafico de estupefacientes según consta en las averiguaciones previas AME/MR/135/07 y AME/MR/273/07.En la mesa de responsabilidades de la Subprocuraduría de Justicia de Amecameca, se tiene documentados la presunta participación de algunos elementos de la policía municipal en actividades ilícitas, los casos de los policías Margarita Rodríguez Pérez, Gisela Santamarina Campos y Miriam Cortéz Ramírez quienes son relacionadas en los delitos que se enumeran en la averiguación previa AME/MR/09/07.A tal grado es la corrupción al interior de la administración del alcalde Mario Moreno Conrado, que la S ubprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la Procuraduría General de la República atrajo las averiguaciones previas AME/MR/135/07, AME/MR/341/07, AME/MR/014/07, AME/MR/019/07, AME/MR/134/07, AME/MR/209/07, AME/MR/213/07, AME/MR/230/07, AME/MR/244/07, AME/MR/244/07, AME/MR/273/07, AME/MR/291/07 y AME/MR/322/07 en donde se relacionan a altos funcionarios y elementos de la policía municipal en actividades ilícitas con el crimen organizado...