jueves, junio 21, 2012

C. FELIPE CALDERO HINOJOSA

PRESIDENTE CONTITUCIONAL DE LOS

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

C. Daniel Karam

INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

Dip. Dr. Valdemar Gutiérrez Fragoso

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES

DEL SEGURO SOCIAL

No soy 132 pero existen violaciones graves que se tiene que atender, como son la atención y hacer justicia a las familias de los mas de 60,000 muertos, hacer justicia a los familiares de los niños muertos de la guardería ABC, mineros, a quienes estamos padeciendo una serie de violaciones a nuestras garantías constitucionales, no soy 132 soy un Mexicano que clama justicia no solo por mi sino por todos los miles de compañeros reprimidos por pensar diferente, por denunciar

No soy 132 soy un Mexicano que clama justicia, el voto debe ser lo de menos, restablecer el derecho es una garantía y un principio constitucional

La secretaria del trabajo presenta debilidades específicas que redundan, la mayoría de las veces, en la indefensión de las víctimas o en la frecuente ineficacia de la protección legal de sus derechos ya que como esta demostrado ha tenido que mostrarse flexible ante los empresarios que incumplen todas las normativa Constitucionales y laborales como es el “Instituto Mexicano del Seguro Social”, dejando desprotegidos a los trabajadores, lo que invita a analizar si esta vía judicial a través de las JFCA ofrecen una protección legal y efectiva para las víctimas en el trabajo, que tal y como lo evidenció nos enfrentamos a una serie de deficiencias institucionales graves, en las JFCA el rol del juez ha sido el de que se restrinjan las posibilidades judiciales de las víctimas para obtener compensación. El trato discriminatorio, como una ofensa a los derechos de integridad, dignidad, honra y privacidad del trabajador, no es aplicado en los juicios laborales, sobre todo, se presenta más como una oportunidad para declarar que se violó un derecho, pero sin incluir la sanción y obligación del empleador abusador de realizar correcciones y medidas concretas para impedir futuros abusos. En general este tipo de abusos como es manejado por la autoridad laboral difiriendo audiencias, alargando juicios, puede decirse que el abuso llevado en el trabajo está constituido por acciones reiteradas y sostenidas de hostigamiento, que perduran por un tiempo determinado, atentando en contra de la dignidad, salud o integridad de algún trabajador o trabajadora, esto es grave. Se trata de un ataque sistemático y reiterado contra la autoestima de una persona en el trabajo, para hacerlo sentir excluido, depreciado, maltratado o subvalorado,.

Estos antecedentes se revelaban claramente suficientes para decidir la existencia de acoso en contra del, la o los trabajadores, se pude apreciar que al trabajador en su centro de trabajo se le entrega una notificación, convocado sorpresivamente a la oficina sindical a la comisión de honor y justicia, en la que ya se encontraba el representante del Sindicato, y en donde se le conminó el oficio de la sanción, que no indica en algunos de los casos la causal invocada. En estos casos, se trata de una conducta reiterada de hostigamiento en contra de los trabajadores realizada por parte de la empresa y sindicato denunciados en un solo acto que afectó derechos fundamentales de trabajadores que han denunciado estos abusos. En estos casos, ha sido una reacción ilegal y desproporcionada de la empresa, que ha recurrido a medios propios e ilegítimos para solapar sancionando, reprimiendo y presionando a los trabajadores involucrados sin mediar denunciando ante la autoridad competente. En otros casos, se ha dado un despido inusual, sorpresivo y que no daba garantías al trabajador despedido de que se estaban respetando sus derechos, este tipo de actos es declarado ilegítimo.

Sin embargo ¿Qué sensación nos llevamos? Este trabajador se llevara años demandando al “Instituto Mexicano del Seguro Social” Me esta sucedido, y lo mismo me han preguntado todos los abogados a los que he recurrido con esta pregunta el por qué demandaba al sindicato, los jueces entienden que no le cabe responsabilidad al codemandado sindicato dado que el vínculo laboral ha sido con el “Instituto Mexicano del Seguro Social” sin embargo se comparten violaciones a las garantías individuales y de derechos humanos entre las dos partes internamente y son graves, por igual es de importante relevancia mencionar lo que un día dijo el representante del Instituto en plena audiencia en la JFCA Nº 42 asesorando al codemandado sindicato, en la que uno de los abogados que me representaban en mi ciudad natal le reclamaba al representante del instituto, del porque lo asesoraba que lo dejara solo, contestándole que ellos eran lo mismo, de lo que ante ello, nos queda decir, según me han dicho, que no es posible extender la responsabilidad al codemandado SNTSS ya que toda la responsabilidad debe ser asumida por el ente social IMSS.

Padecemos en la actualidad la violencia desatada e impuesta por parte del gobierno federal ante el crimen organizado, en la que estamos en total indefensión, y por otro ante la organización sindical, Activamente se han interpuesto denuncias publicas al respecto, Lo que esta sucediendo con los trabajadores afiliados al SNTSS ES LA INTIMIDACIÓN, es la amenaza, los que han estado padeciendo un daño grave o inminente en su persona y en la de sus allegados, ha esto se le llama violencia moral, como ha estado sucediendo actualmente, como cuando alguien consiente en ceder sus pertenencias por miedo, lo matarán a él, o a algún familiar en unos días. Indicado de una amenaza de muerte o de lesiones graves, a la libertad, como si alguien amenazara al otro con secuestrarlo, lo que esta sucediendo es lo mismo pues, si no desistes en tu demanda puedes perder tus derechos, el trabajo, la honra, o hasta tus bienes como lo es tu salario, que se apropiarán de alguna pertenencia valiosa. Si no recae la amenaza sobre el manifestante mismo, para que invalide el acto demandado o denunciado y que pudiera recaer sobre su cónyuge, su ascendencia o descendencia. Por supuesto esto no impide a que incluya a otras personas cercanas en parentesco o afecto, como hermanos. Hemos sido testigos de la simulación en los actos jurídicos, En relación al tema de si ante las violaciones a las garantías constitucionales, normas estatutarias, contractuales laborales por parte del “SNTSS e Instituto Mexicano del Seguro Social” no es posible la aplicación de la sanción legal o judicial, cuando se han querido burlar los derechos, casos en que los encargados de aplicar la ley lo permiten, para protegerlos. En general cuando se ha querido burlar los derechos de otras personas, la simulación y el fraude están íntimamente ligados, una donación o sesión de bienes del trabajador hacia el patrón, en el caso que nos ocupa, el vicio aparece manifiesto, en donde ya es requerida desde hace tiempo una investigación y sanción por vía judicial y la prueba de los hechos esta mas que manifiesta, cuando la misma autoridad judicial busca que ese vicio se torne anulable, según la ley, y que sea imposible para esos actos, le faltan elementos esenciales de defensa, pero estos se hallan viciados, por falta de registro en los expedientes laborales o brincarlos no tomándolos en cuenta.

_21_ de _Junio de _2012_

REUNIDOS TRAVES DE ESTE MEDIO

ELECTRONICO

MANIFIESTAN

Y para que así conste, como prueba de conformidad, sea enviado, por las partes afectadas con la fecha arriba señalados

ATTE: T.R. GERARDO RAFAEL FLORES HERNANDEZ

SE CITA A LOS COMPAÑEROS TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOSDEL IMSS. EL DIA 26 DE junio de 2012.

A LA ENTREGA DEL DOCUMENTO AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL SNTSS UN PLIEGO DE EXIGENCIAS QUE CONTIENE:

1.- RESTITUCION INMEDIATA DE TODOS SUS DERECHOS SINDICALES Y ANULACION DE TODO PROCESO REPRESOR APLICADO O INICIADO A TRAVES DE LAS COMISIONES DE HONOR Y JUSTICIA NACIONAL O SECCIONALES, DE LOS MILES DE TRABAJADORES AFECTADOS, TODA VEZ QUE ESTOS PROCEDIMIENTOS ESTAN VICIADOS DE ORIGEN YA QUE EN TODOS LOS CASOS SE HAN DADO EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL SECRETARIO GENERAL VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO.

2.- GESTIONAR ANTE EL IMSS LA REINSTALACION INMEDIATA Y RESTITUCION PLENA DE SUS DERECHOS LABORALES Y CONTRACTUALES DE TODOS LOS TRABAJADORES RESCINDIDOS Y/O SANCIONADOS EN SU CONTRATACION LABORAL.

3.- RESTITUCION DE LOS DERECHOS DE PERTENECIA A SEGUIR COTIZANDO AL FONDO DE AYUDA SINDICAL POR DEFUNCION ( CONCEPTOS 112 Y 312) A TODOS LOS TRABAJADORES ACTIVOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS, EXCLUIDOS ILEGAL Y ARBITRARIAMENTE POR FUNCIONARIOS DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL SNTSS, YA QUE ESTA ACCION ANTIESTATUTARIA LESIONA A NUESTROS BENEFICIARIOS.

4.- ANTE EL DETERIORO DE LA SALUD IRRECUPERABLE DEL SECRETARIO GENERAL VALDEMAR GUTIERREZ FRAGOSO, EXIGIMOS AL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Y AL ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL EMITA Y PUBLIQUE EN TODOS Y CADA UNO DE LOS CENTROS LABORALES DEL PAIS, LA CONVOCATORIA EN TIEMPO Y FORMA COMO LO ESTABLECE LOS ESTATUTOS SINDICALES (ARTICULO 34) PARA LA REALIZACION DEL PROXIMO CONGRESO NACIONAL ORDINARIO DE REVISION SALARIAL Y ELECCION DE NUEVO COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.

FRATERNALMENTE POR LA

“SEGURIDAD SOCIAL Y BIENESTAR ECONOMICO DE LOS TRABAJADORES”

COORDINACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES ACTIVOS, JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IMSS CITO: ZAMORA 117 COL. CONDESA DEL. CUAUHTEMOC,

HORA 15:30

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El violador perredista Mario Moreno Conrado

El alcade perredista Mario Moreno Conrado viola el Art. 19 de la Declaración de Derechos Humanos: "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, así como su difusión, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Declaración Universal de los Derechos Humanos; Asamblea General de la ONU el 10.12.1948.
Dónde están los representantes de los Derechos Humanos para defender y hacer respetar el articulo 19 y no permitir la violación de este articulo por este empleado del pueblo, quien se lo pasa por el "arco del triunfo" tal vez por su ignorancia o por estar enfermo de poder o desconocer el significado de la palabra SERVIDOR PÚBLICO, basta con ver el video que esta públicado en esta página titulado "Vehículos del ayuntamiento de Ixtapaluca al servicio del PRD".

Documenta la procuraduría mexiquense nexos de funcionarios con el crimen organizado

Toluca, Méx.- Con base a investigaciones ministeriales de la Procuraduría de Justicia del Estado de México, se ha logrado documentar que altos funcionarios y elementos de la Dirección Municipal de Seguridad Pública del Ayuntamiento de Ixtapaluca, mantienen nexos con el crimen organizado que opera en las inmediaciones del municipio, reveló una fuente de la dirección general de responsabilidades de la procuraduría mexiquense.Según la fuente confirmó que el entonces director de seguridad publica municipal Carlos Eduardo Álvarez Escalante, que fue contratado por el alcalde perredista Mario Moreno Conrado, se encontraba relacionado con el crimen organizado según la averiguación previa AME/MR/135/07, otro caso, el jefe de turno de la policía municipal Jorge Fernández Vela, quien esta presuntamente involucrado en el robo de vehículos con violencia según la averiguación previa IXTA/II/5851/05.Asimismo, en la indagatoria AME/MR/341/07 se investiga al comandante de la policía municipal Sergio Alcalá Girón, por su presunta relación con bandas dedicadas al robo de autotransporte de carga en la carretera federal México-Puebla. Al igual, el comandante Miguel Ángel Rodríguez Ávila esta siendo procesado por el delito de violación en la averiguación AME/MR/322/07.La fuente de la procuraduría mexiquense asegura que Jorge Acosta Ramírez, quien es funcionario policiaco y concuño del entonces director de seguridad pública esta siendo investigado por su presunta relación con el trafico de estupefacientes según consta en las averiguaciones previas AME/MR/135/07 y AME/MR/273/07.En la mesa de responsabilidades de la Subprocuraduría de Justicia de Amecameca, se tiene documentados la presunta participación de algunos elementos de la policía municipal en actividades ilícitas, los casos de los policías Margarita Rodríguez Pérez, Gisela Santamarina Campos y Miriam Cortéz Ramírez quienes son relacionadas en los delitos que se enumeran en la averiguación previa AME/MR/09/07.A tal grado es la corrupción al interior de la administración del alcalde Mario Moreno Conrado, que la S ubprocuraduría de Investigación Especializada en Delincuencia Organizada (SIEDO), de la Procuraduría General de la República atrajo las averiguaciones previas AME/MR/135/07, AME/MR/341/07, AME/MR/014/07, AME/MR/019/07, AME/MR/134/07, AME/MR/209/07, AME/MR/213/07, AME/MR/230/07, AME/MR/244/07, AME/MR/244/07, AME/MR/273/07, AME/MR/291/07 y AME/MR/322/07 en donde se relacionan a altos funcionarios y elementos de la policía municipal en actividades ilícitas con el crimen organizado...